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Aumentan el límite de deducción por aportaciones a Cuentas de Retiro Individual (IRA) – Ley Núm. 179-2025

29 de diciembre de 2025
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La Ley Núm. 179-2025 enmienda el Código de Rentas Internas para aumentar el límite de deducción aplicable a las aportaciones realizadas a cuentas IRA a partir del año contributivo 2025.

Descarga y lee la Ley Núm. 179-2025

Enmienda al Código de Rentas Internas para fomentar el ahorro para el retiro

Mediante la Ley Núm. 179-2025, la Asamblea Legislativa enmendó el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para añadir un nuevo inciso (H) al párrafo (7) del apartado (a) de la Sección 1033.15. Esta modificación tiene como finalidad aumentar el límite de deducción por aportaciones a Cuentas de Retiro Individual (IRA, por sus siglas en inglés), en armonía con los límites máximos establecidos por el Servicio de Rentas Internas federal (IRS) bajo la Sección 219(b)(5)(A) del Código de Rentas Internas Federal.

La disposición aplica a los años contributivos que comiencen luego del 31 de diciembre de 2024.

Nuevo límite deducible conforme al estándar federal

Según el nuevo inciso (H), para individuos que rindan planillas de forma conjunta, la cantidad máxima permitida como deducción no excederá de:

  • La cantidad máxima permitida por el IRS bajo la Sección 219(b)(5)(A), por cada individuo o
  • El ingreso bruto ajustado por concepto de salarios y ganancias atribuibles a profesiones u ocupaciones,

lo que resulte menor entre ambos.

Además, se permite una deducción separada para cada cónyuge cuando las aportaciones se realicen a cuentas IRA establecidas a nombre y para beneficio de cada uno, siempre dentro del límite individual dispuesto.

Coordinación con documentos constitutivos de las IRA

La ley establece que si los documentos que rigen la cuenta IRA imponen límites menores a los permitidos por esta disposición legal, no será necesario enmendarlos. Bastará con que el Departamento de Hacienda notifique formalmente el nuevo límite mediante disposición en la escritura de fideicomiso que rige la cuenta.

Objetivo fiscal y política pública

La exposición de motivos (p. 3 del documento) subraya que esta medida responde a la necesidad de fomentar el ahorro privado para el retiro ante la fragilidad del sistema de pensiones en Puerto Rico, el envejecimiento poblacional y la baja tasa de natalidad. También alinea la política contributiva local con los parámetros federales, reconociendo el principio de equidad contributiva entre ciudadanos puertorriqueños y residentes de otras jurisdicciones de Estados Unidos.

Vigencia

El Artículo 2 establece que la ley entra en vigor inmediatamente después de su aprobación, es decir, el 19 de diciembre de 2025.

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