» Ir al portal nuevo de Microjuris OK
Nota de la editora: ¿quieres estar al día con noticias laborales? Te invitamos a registrarte en nuestro boletín.
El próximo aumento salarial provisto para entrar en vigor el 1 de julio de 2024, acorde con la Ley 47 Ley Núm. 47-2021 que aumenta el salario mínimo en Puerto Rico para las personas empleadas no exentas, requerirá que los patronos evalúen sus planes de clasificación y retribución salarial.
En Puerto Rico las personas trabajadoras se clasifican como exentas y no exentas. Los empleados y empleadas exentas son aquellos que cumplen con ciertos requisitos establecidos en reglamentaciones federales y estatales y devengan un salario independientemente de las horas que trabajen durante el día o la semana.
Estas fueron las conclusiones de la abogada Natalia Alexa Colón, cuya práctica se enfoca en el derecho laboral patronal y el exsecretario del Departamento del Trabajo, Carlos J. Saavedra Gutiérrez conversaron con Microjuris sobre el tema.
Los miembros de la Comisión Evaluadora de Salario Mínimo acordaron, durante una reunión sostenida esta semana en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), que debe darse el incremento de $10.50 por hora trabajada, propuesto para entrar en vigor el próximo 1 de julio de 2024.
«Para nosotros era evidente que la legislación, tal y como está diseñada, imponía el aumento de salarios mínimos para el 1 de julio del año en curso», comenzó diciendo la licenciada, quien desde mayo había alertado que el aumento entraría en vigor por el factor tiempo que tenía la medida.
Si el resultado de la votación fuese distinto, la Comisión Evaluadora de Salario Mínimo estaba obligada a emitir un decreto, el cual debía cumplir con el tiempo requerido por ley. Ante el atraso, el ente encargado se enfrentaría a un posible litigio de impugnación.
«El efecto siempre de aumentar el salario mínimo tiene un impacto siempre en el resto de los salarios». Cada vez que aumenta el salario base, todos los demás salarios de las otras clasificaciones deben ser revisadas», agregó.
Cabe destacar que la firma Abexus Analytics realizó un informe, comisionado por el Departamento del Trabajo, respecto al impacto que podría tener el aumento al salario mínimo en Puerto Rico.
Dicho informe, a través de lo que se le conoce como un modelo de microsimulaciones, evidencia que el aumento salarial a $10.50 provocaría el cierre de negocios, un aumento temporal en el desempleo y un incremento en la tasa inflacionaria.
De acuerdo al informe, alrededor de 12,267 personas quedarían desempleadas. Mientras, el aumento salarial provocaría el cierre 2,197 negocios, aproximadamente. Esta concentración de cierres comerciales se podría observar particularmente en pequeñas empresas en la región del centro, oeste y en el suroeste del archipiélago.
Sobre ese tema en particular, la licenciada destacó que algunos patronos se encuentran realizando los análisis correspondientes para determinar «hasta dónde el mercado le permite aumentar sus costos» con el propósito de evitar cesantear a su personal.
Para la abogada es importante evaluar cómo se están dando los asuntos a nivel de país que impactan las relaciones laborales y, particularmente, la toma de decisiones empresarial.
«Nunca he escuchado la Junta de Control Fiscal expresarse sobre la Ley Núm. 47-2021, mejor conocida como la Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico -distinto a otras leyes en las cuales sí fueron enérgicos desde su aprobación-, y desde el principio la ley fue bien clara sobre lo que iba a ocurrir. No me parece que la Junta este opuesta a que este aumento entrara en vigor».
Saavedra Gutiérrez alertó sobre las repercusiones del aumento salarial y catalogó la decisión como una histórica porque es la primera vez que la comisión actúa afirmativamente con impacto en el sector privado.
Aseguró que el aumento salarial tendrá un impacto en la cultura laboral de cada empresa pues este aumento entra en vigor para lo que conocemos como empleados no exentos, que típicamente es una persona empleada que trabaja por hora. Esto, según explicó, crearía una dualidad porque la persona exenta, quienes tienen un salario mínimo semanal reglamentado que ronda los $455, «ahora con este aumento los no exentos quedan bastante cerca de los exentos».
«Entonces, te está creando una dicotomía en la cual tú podrías ser un empleado no exento, y te estás ganando un poco más, que quizás el empleado que tú supervisas».
«Es interesante porque ellos actuaron para no actuar. Me explico, ellos lo que dijeron fue «vamos a dejar que entre en vigor el aumento que dice la ley». Eso tiene repercusiones, no porque, según veo del comunicado, la Comisión no va a emitir un decreto mandatario. El aumento que va a entrar es el aumento que está en la ley», dijo por su parte Saavedra Gutiérrez.
Recordó, de igual forma, que recientemente el Departamento del Trabajo federal (DOL, en inglés) emitió el reglamento para determinar el salario mínimo de personas empleadas exentos. Sin embargo, Puerto Rico no fue incluido. Sobre este tema en particular, Colón Díaz sentenció que el documento indica que Puerto Rico quedó pendiente a una regla posterior, la cual eventualmente será publicada.
Reglamento federal sobre aumento de salario mínimo para empleados exentos no incluye a Puerto Rico