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Autorizan transmisión del juicio de Casellas, pero resaltan las restricciones

01 de julio de 2020
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El Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) autorizó la transmisión del nuevo proceso judicial de Pablo Casellas Toro, salvo la selección del jurado.

La autorización surge de la solicitud de Noticentro de Puerto Rico para transmitir el juicio de Casellas Toro.

El Tribunal Supremo también ordenó que bajo ningún concepto se enfocará, se apuntará o se captará la imagen del jurado o jurado en particular. Esto incluye y no se limita a: (1) la entrada del jurado, (2) durante los procedimientos, y (3) la salida de los miembros del jurado de la sala.

También prohibieron captar o grabar cualquier expresión o manifestación audible del jurado o un miembro del jurado en particular.

Descargue la resolución del tribunal

El proceso se regirá por lo provisto en el Reglamento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales.

Sin embargo, el Tribunal Supremo recordó algunos detalles sobre la regla número 8 del reglamento. Entre ellas, resaltaron que:

  • La cobertura electrónica mediante el uso de cámaras fotográficas y de equipo audiovisual de difusión estará prohibida en todo procedimiento de naturaleza confidencial, según establecido por ley o así dispuesto por orden judicial.
  • El juez o la jueza efectuará su determinación tomando en consideración el interés de la justicia en proteger los derechos de las partes, de las personas testigos, y para preservar el orden y la buena conducta que debe imperar en el proceso judicial.
  • El juez o la jueza podrá ordenar en cualquier momento a los medios de comunicación que suspendan el uso de cámaras fotográficas y de equipo audiovisual de difusión o podrá conducir el procedimiento en cámara para evitar la difusión de la presentación en evidencia de cualquier documento o testimonio de naturaleza confidencial o sensitiva.
  • No se autorizará la cobertura electrónica de los procedimientos celebrados en cámara ni tomas de video o de fotografía cercanas al rostro (close-ups) de cualquiera de los participantes en un procedimiento judicial con cobertura electrónica.
  • Solo se permitirá la transmisión en vivo o en directo de cualquier etapa de las vistas del proceso judicial, por radio, televisión e Internet, o por algún medio de transmisión análogo, mediante la autorización expresa del tribunal, previa solicitud específica al respecto y siempre que no se afecten los procedimientos ni los derechos de las partes ni el acceso del público y de los funcionarios o funcionarias a la sede del tribunal.
  • No se permitirá realizar entrevistas para la difusión ni tomar fotografías en los pasillos adyacentes a la entrada del salón donde se lleva a cabo el procedimiento o donde se estén efectuando otros procesos judiciales. Solo se permitirán las entrevistas en las áreas designadas, que deben ser áreas retiradas de las entradas a los salones del tribunal (por ejemplo, en áreas cercanas a los elevadores o al final de los pasillos).
  • Estará prohibido tomar fotografías o grabación de imágenes a través de las ventanillas o puertas abiertas del salón.

Durante la resolución, el tribunal sostuvo que el juez o la jueza que preside el proceso resolverá, según su sana discreción, cualquier controversia o aspecto no previsto en el mismo.

El Tribunal Supremo instruyó al equipo de prensa de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) para que brinde el apoyo técnico y logístico para garantizar el cumplimiento de las normas reglamentarias aplicables.

El juez Luis Estrella Martínez señaló que «debemos tener presente que este es el primer caso en el cual se materializa el reciente dictamen del Tribunal Supremo Federal en Ramos v. Louisiana. Ello, junto al indudable alto interés público del caso de autos, refuerzan la necesidad de su transmisión».

La jueza Mildred Pabón Charneco sostuvo que «por los fundamentos que he expuesto sobre el uso de esta tecnología en salas de asuntos criminales desde In re Enmdas. Regi. Uso Cámaras Proc. Jud., 193 DPR 475 (2015), proveería No Ha Lugar a la solicitud de acceso presentada por la parte peticionaria (Noticentro de Puerto Rico)«.

Durante la decisión de 2015, la jueza Pabón Charneco se unió al juez Edgardo Rivera García en un voto particular de conformidad en parte y disidente en parte.

«Ni siquiera se desarrolló un protocolo o reglamentación específica aplicable a (la transmisión de los procesos en) las salas criminales. Todo lo contrario. Simplemente, se tomó el mismo reglamento que se desarrolló para experimentar en las salas de recursos extraordinarios y se extendió a las salas penales. Esto sin mayores consideraciones, cual si fueran procesos judiciales paralelos, con el único propósito de acceder a los reclamos de los medios de comunicación de obtener concesiones más allá de lo que les corresponde como derecho. Este proceder erróneo y acelerado es preocupante por muchas razones», explica el voto particular.

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