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El Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) autorizó la transmisión del nuevo proceso judicial de Pablo Casellas Toro, salvo la selección del jurado.
La autorización surge de la solicitud de Noticentro de Puerto Rico para transmitir el juicio de Casellas Toro.
El Tribunal Supremo también ordenó que bajo ningún concepto se enfocará, se apuntará o se captará la imagen del jurado o jurado en particular. Esto incluye y no se limita a: (1) la entrada del jurado, (2) durante los procedimientos, y (3) la salida de los miembros del jurado de la sala.
También prohibieron captar o grabar cualquier expresión o manifestación audible del jurado o un miembro del jurado en particular.
El proceso se regirá por lo provisto en el Reglamento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales.
Sin embargo, el Tribunal Supremo recordó algunos detalles sobre la regla número 8 del reglamento. Entre ellas, resaltaron que:
Durante la resolución, el tribunal sostuvo que el juez o la jueza que preside el proceso resolverá, según su sana discreción, cualquier controversia o aspecto no previsto en el mismo.
El Tribunal Supremo instruyó al equipo de prensa de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) para que brinde el apoyo técnico y logístico para garantizar el cumplimiento de las normas reglamentarias aplicables.
El juez Luis Estrella Martínez señaló que «debemos tener presente que este es el primer caso en el cual se materializa el reciente dictamen del Tribunal Supremo Federal en Ramos v. Louisiana. Ello, junto al indudable alto interés público del caso de autos, refuerzan la necesidad de su transmisión».
La jueza Mildred Pabón Charneco sostuvo que «por los fundamentos que he expuesto sobre el uso de esta tecnología en salas de asuntos criminales desde In re Enmdas. Regi. Uso Cámaras Proc. Jud., 193 DPR 475 (2015), proveería No Ha Lugar a la solicitud de acceso presentada por la parte peticionaria (Noticentro de Puerto Rico)«.
Durante la decisión de 2015, la jueza Pabón Charneco se unió al juez Edgardo Rivera García en un voto particular de conformidad en parte y disidente en parte.
«Ni siquiera se desarrolló un protocolo o reglamentación específica aplicable a (la transmisión de los procesos en) las salas criminales. Todo lo contrario. Simplemente, se tomó el mismo reglamento que se desarrolló para experimentar en las salas de recursos extraordinarios y se extendió a las salas penales. Esto sin mayores consideraciones, cual si fueran procesos judiciales paralelos, con el único propósito de acceder a los reclamos de los medios de comunicación de obtener concesiones más allá de lo que les corresponde como derecho. Este proceder erróneo y acelerado es preocupante por muchas razones», explica el voto particular.
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