» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

Nueva ley para alertar por texto y por email la renovación del marbete digital

25 de mayo de 2025
COMPARTIR

Nota de la editora: ¿quieres estar al día con lo que sucede en la legislatura? Te invitamos a registrarte en nuestro boletín.

La primera ejecutiva del País, Jenniffer González Colón, convirtió en ley el Proyecto de la Cámara 491, ahora la Ley 54-2025, para disponer la implementación de un sistema de notificación electrónica a través de la aplicación CESCO Digital, para que todo propietario de vehículo de motor, cuyo marbete esté próximo a expirar y deba ser renovado, reciba por medio de dos vías, por correo electrónico o mensaje de texto, un aviso a esos fines.

Dicho proyecto de ley, de la autoría del representante José Hernández Concepción, y que fue avalado por unanimidad en ambos cuerpos legislativos al momento de ser aprobado, enmienda Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.

Accede aquí a la Ley 54-2025

Según surge del texto, luego de la implementación del marbete digital por parte del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), muchos ciudadanos han encontrado la dificulad de que al no contar ya con su marbete físico pegado a su cristal, tienden a olvidar la fecha en que les corresponde renovar su marbete, lo que genera problemas tanto para ellos, como para las autoridades encargadas de regular la circulación vehicular.

A esos efectos, esta nueva ley dispone la creación de un sistema de notificación electrónica, por el cual los conductores deberán recibir un aviso a través de correo electrónico o mensaje de texto, donde se les informará, a modo de recordatorio, que su marbete está próximo a expirar y que debe ser renovado.

Asimismo, establece que dicha notificación deberá hacerse 31 días previos a la fecha de expiración del marbete, y posteriormente, por una segunda ocasión, a 7 días antes de cumplirse el término.

La información de contacto que se utilizará será la que el conductor tenga disponible en los registros oficiales de DTOP.

 

Powered by Microjuris.com