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Gobernadora firma ley para eximir a medicamentos recetados del pago de contribuciones

16 de julio de 2025
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La primera ejecutiva del País, Jenniffer González Colón, convirtió en ley al Proyecto de la Cámara 500, que enmienda el Código Municipal de Puerto Rico, con el fin de eximir a los medicamentos recetados del pago de contribución sobre propiedad mueble.

La propuesta legislativa, que fue sometida por la Administración y radicada por todos los representantes del Partido Nuevo Progresista (PNP) como parte de un esfuerzo por garantizar un mayor acceso a medicamentos esenciales para la ciudadanía, es ahora la Ley 78-2025.

Accede aquí a la nueva Ley

Según esta ley plantea, al considerarse los medicamentos recetados como una necesidad vital para los pacientes, los mismos han estado exentos del pago del IVU, por lo que siguiendo ese mismo espíritu de política pública, esta legislación sugiere el que estos productos tampoco deberán estar sujetos a ningún tipo de contribución municipal, incluyendo aquellas sobre propiedad mueble o inmueble.

Destaca que actualmente, las farmacias deben pagar un impuesto al inventario por los medicamentos recetados que almacenan, lo que desincentiva mantener grandes cantidades disponibles, algo que pudiese provocar retrasos en el despacho de medicamentos a los pacientes, afectando así su tratamiento oportuno.

Además, se subraya que este impuesto representa un costo que las farmacias no pueden trasladar al consumidor, por lo que deben absorberlo directamente de sus ganancias, provocando que dicha carga afecte de manera desproporcionada a las farmacias de la comunidad, cuyas operaciones dependen en un 90% del recetario (medicamentos con receta), en contraste con solo un 10% proveniente de productos sin receta o de góndola.

A tono con lo anterior, con el propósito de aumentar el inventario disponible, así como garantizar un mejor acceso, además de reducir los costos para el sistema y de los pacientes, esta nueva ley tiene como función principal el que los medicamentos recetados estén exentos de tributación, en cuanto a toda contribución sobre propiedad mueble e inmueble.

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