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El Senado dió paso al Informe de Conferencia para la aprobación de la Ley para reglamentar la práctica en terapéutica atlética y regular la profesión del terapeuta atlético.
La legislación propone crear la Junta Examinadora de Terapéutica Atlética, adscrita a la Junta Examinadora de Terapia Física, para establecer su composición, funciones, deberes y facultades, y a su vez, establecer los requisitos de licencia y educación continua para la práctica de la profesión del terapeuta atlético, con el objetivo de garantizar a los ciudadanos una mayor calidad de los servicios.
El Proyecto del Senado 264 fue referido a comité de conferencia para discutir diferencias en las versiones aprobadas en ambos cuerpos legislativos.
La medida establece la composición, funciones, deberes y facultades de la Junta Examinadora de Terapéutica Atlética, así como los requisitos de licencia y educación continua para la práctica de la profesión del terapeuta atlético.
Además, define al terapeuta atlético como el profesional de la salud especializado en la prevención, evaluación y manejo y rehabilitación de lesiones atléticas en el ámbito deportivo o recreativo.
Son reconocidos como los profesionales que primero intervienen con el atleta (sea profesional o aficionado) en el lugar donde ocurre el accidente deportivo, para que -una vez sea estabilizado el lesionado- pueda posteriormente obtener una evaluación y tratamiento médico.
A los fines de cualificar para tomar el examen de reválida la persona deberá haber completado un Bachillerato, Maestría o un Doctorado en Terapéutica Atlética en una universidad debidamente acreditada por el Consejo de Educación de Puerto Rico, Middle States Commission on Higher Education. O en su efecto defecto, haber aprobado un bachillerato en áreas relacionadas que comprenda las siguientes áreas de estudios: lesiones atléticas, patofisiología, primeros auxilios en el deporte, nutrición deportiva, psicología deportiva, intervenciones terapéuticas y prácticas clínicas supervisadas por Terapeuta Atlético que hayan cumplido con un mínimo de quinientas horas en un término no menor de dos años y no mayor de cuatro años
La pieza legislativa es de la autoría del presidente del Senado, José Luis Dalmau Santiago y cuenta también con la coautoría de las senadoras Marissa Jiménez Santoni, Nitza Morán Trinidad y Wanda Soto Tolentino, así como del senador Ramón Ruiz Nieves.