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Descarga el documento: United States v. 1976 Twin Engine Piper Aircraft & its Inventory
El gobierno de los Estados Unidos confiscó una avioneta Piper de dos motores de 1976. Sin embargo, dos corporaciones acudieron a reclamar la avioneta. Sintex Enterprises, Corp. (en adelante, Sintex) alega ser único y verdadero dueño de la avioneta. Por otro lado, Aero Investment Group (en adelante, Aero) alega que realizó una serie de reparaciones y mantenimiento a la avioneta, labores por las que facturó a Sintex $34,145.67, suma que no ha sido satisfecha. Sin embargo, Aero cedió la avioneta a Sintex voluntariamente, en lugar de retenerla hasta que Sintex satisficiera el pago.
Según una declaración no jurada, el avioneta confiscada era utilizada para traer cargamentos de cocaína a Puerto Rico.
Las compañías sometieron sendos reclamos al Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico para que el gobierno liberara la avioneta a favor suyo. En consecuencia, el gobierno presentó una moción para eliminar los reclamos de las compañías, a lo que estas se opusieron. Posteriormente, Sintex y el gobierno llegaron a un acuerdo, por lo que el tribunal solo entró a considerar la controversia entre Aero y el gobierno.
La ley aplicable a estos casos es la Ley de Reforma de la Confiscación Civil (CAFRA, por sus siglas en inglés). Esta ley tuvo el propósito de elevar el quantum de la prueba requerida al gobierno para que éste pruebe que la propiedad debe quedar sujeta a confiscación. Cuando el gobierno alega que la propiedad se utilizaba en la comisión, para facilitar la comisión, o estaba involucrada en la comisión de un delito, debe establecer una conexión sustancial entre la propiedad y el delito que se alega.
El hecho de que la confiscación civil se realiza contra acusados de delito implica que la impugnación la debe realizar un tercero. Este tercero interventor, sin embargo, debe mostrar que tiene legitimación para intervenir. La legitimación se puede probar demostrando que es dueño o poseedor con interés en la propiedad confiscada.
En este caso, Aero fundamenta su reclamo bajo el Artículo 1492 del Código Civil de Puerto Rico, el cual permite que quien haya ejecutado una obra en propiedad personal, tiene derecho a retenerla hasta que se le satisfaga el pago de la obra. Sin embargo, Aero solo retuvo la bitácora donde se mantiene el registro del mantenimiento y el historial mecánico de la avioneta. Aero alega que retener la bitácora es la práctica común porque su ausencia resta valor a cualquier aeronave. En base a eso, Aero alega que ha retenido la avioneta bajo el Artículo 1492 del Código Civil.
El Tribunal de Distrito concluyó que retener la bitácora no constituye una retención de la propiedad según el Artículo 1492 del Código Civil, porque Aero trabajó en la avioneta, no en la bitácora. Por ello, Aero está impedida de alegar que tiene un interés propietario en la avioneta.
El Tribunal de Distrito declaró que ha lugar la moción del gobierno para eliminar el reclamo de Aero respecto a la avioneta confiscada.
Reseña por el Lcdo. Cristian González