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Aviso a patronos que quieran solicitar exención del pago de bono de Navidad a sus empleados

03 de noviembre de 2017
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Aviso oficial del Negociado de Normas del Trabajo (PDF)

Hoja de entrega (PDF)

Requisitos para los patronos que soliciten la exención de pago del bono de Navidad, bajo la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada, conocida como "Ley del Bono de Navidad en la Empresa Privada"

Los patronos deberán entregar, no más tarde del jueves, 30 de noviembre de 2017, los siguientes documentos:

1) Carta con la información de la empresa que solicita exención de pago del bono de Navidad. Esta carta deberá estar dirigida al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos o la Directora del Negociado de Normas de Trabajo, y debe contener la siguiente información:

  • Nombre jurídico y comercial de la empresa
  • Dirección física y postal
  • Números de teléfonos y fax
  • Correo electrónico
  • Nombre del presidente o dueño de la empresa
  • Representante autorizado
  • Números de teléfonos del representante autorizado
  • Total de empleados contratados antes de 26 de enero de 2017
  • Total de empleados contratados a partir de 26 de enero de 2017
  • Número de Seguro Social Patronal
  • Naturaleza de la empresa
  • Razón por la cual solicita la exención de pago del bono de Navidad

2) Estado financiero y sus respectivas notas, que haya sido compilado, revisado o auditado, firmado y sellado en original por un contador público autorizado (CPA), con licencia en vigor emitida por la Junta de Contabilidad de Puerto Rico, según lo establece la Ley de Contabilidad Pública de 1945, que evidencie la situación económica del negocio durante el periodo de 1 de octubre de 2016 al 30 de septiembre de 2017.

Cuando el año económico del patrono no haya concluido el 30 de septiembre de 2017, el estado de situación y de ganancias y pérdidas puede ser aquel correspondiente al año económico del negocio, compilado, revisado o auditado, firmado y sellado en original por un contador público autorizado (CPA), con licencia en vigor emitida por la Junta de Contabilidad de Puerto Rico, según lo establece la Ley de Contabilidad Pública de 1945, que evidencie la situación económica del negocio durante su año económico. Además, este patrono deberá incluir estados financieros interinos (intermedios) que cubran el resto de su actividad económica hasta el 30 de septiembre de 2017. Este último no requiere la intervención de un CPA.

Para más detalles, deben consultar el Reglamento para administrar la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada, conocida como "Ley del Bono de Navidad en la Empresa Privada", aprobado el 18 de septiembre de 2017.

De ordinario, los patronos que tengan empleados cobijados por un convenio colectivo vigente no podrán solicitar la exención del pago del bono de Navidad para dichos empleados. En ese escenario, corresponde que los patronos negocien directamente con el representante sindical de los empleados, según lo pactado expresamente en el convenio colectivo y la jurisprudencia interpretativa de la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo, conocido en inglés como el National Labor Relations Board.

Los patronos acogidos al proceso quiebra tienen que cumplir con todos los requisitos de la Ley Núm. 148, supra, y el Reglamento, cuando el periodo de 1 de octubre de 2016 al 30 de septiembre de 2017 haya comenzado y concluido luego de la presentación de la solicitud de quiebra.

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