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Bad Bunny en el Supremo: sigue pugna judicial por el uso de una voz

17 de julio de 2026
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Por Daniel Rivera Vargas

El Tribunal Supremo de Puerto Rico falló parcialmente en contra del intérprete Bad Bunny en un pleito relacionado con la titularidad de una frase de una de sus canciones.

"Por primera vez examinamos la relación entre varios derechos reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico sobre el uso no consentido de la voz de un individuo", reza la opinión del Supremo.

La opinión 2026 TSPR 74 consolida tres casos entre la demandante Carliz De La Cruz Hernández y las partes demandadas Rimas Entertainment, LLC, Benito Antonio Martínez Ocasio, el nombre de pila de Bad Bunny, y otros. La decisión de 80 páginas, incluyendo una disidente, fue escrita por la jueza Mildred Pabón Charneco.

El resultado no pone punto final a la controversia, que se inició en el 2023, sino que permite que el caso continúe con vida. El cantante pretendía desestimar en esta etapa el pleito, en el que De La Cruz Hernández reclamó que su voz fue usada sin su consentimiento en algunas canciones de Bad Bunny, pero el alto foro dejó con vida varias controversias, aunque desestimó otras.

El caso toca temas como la Ley de Derechos Morales de Autor, la Ley del Derecho sobre la Propia Imagen y, en términos procesales, cómo los tribunales deben sopesar conceptos como la autoría y el requisito de originalidad de la obra al evaluar una moción de desestimación al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil.

Según la relación de hechos del Supremo, la demandante y Bad Bunny eran pareja desde 2011 y, para 2014, el entonces joven intérprete comenzaba a crear "pistas, ritmos y canciones", y ella comenzó a ayudarlo. Se indica que entre ambos decidieron incluir la palabra "baby" después de "Bad Bunny" porque era "costumbre" entre esos intérpretes musicales. Ella grabó la frase "Bad Bunny Baby" en 2015 para las canciones del intérprete.

Pero en 2016 se acabó la relación y, según la demandante, Bad Bunny siguió usando el "Bad Bunny Baby" grabado con la voz de la demandante en discos, canciones y conciertos en el mundo entero, sin su autorización escrita.

"Sostuvo que tal uso fue en violación a sus derechos morales de atribución e integridad sobre la obra y con propósitos comerciales en violación a su derecho de imagen. Específicamente, indicó que el 26 de diciembre de 2016, la canción ‘Pa Ti’ fue publicada bajo el sello discográfico de Rimas Entertainment, LLC, y que la letra de la canción registrada incluye la frase y la voz de la señora De La Cruz Hernández sin su consentimiento, sin su autorización por escrito ni atribución. Reconoció que para el 2017, el señor Martínez Ocasio y ella retomaron su relación, pero no discutieron sobre el uso de la grabación en las canciones. Eventualmente, la relación terminó, pero se comunicaban ocasionalmente hasta el 2019", afirmó la demandante.

Luego, los representantes de Bad Bunny contactaron a la mujer y le enviaron un contrato para que, a cambio de $2,000, ella autorizara el uso de su voz, futura y retroactivamente, en sus producciones. Ella no lo había firmado cuando salió la producción "Un verano sin ti", que usó una vez más su voz, y también la usaron en los conciertos de 2022 en Puerto Rico y el mundo.

"Este suceso provocó el acercamiento de ‘miles de personas’ en sus redes sociales, por lo que requirió asistencia psicológica para manejar el sobresalto emocional producto de la situación", dijo el alto foro.

Según el resumen del Supremo, la demandante afirmó que, si el Tribunal resuelve que "una canción o un disco no es una explotación comercial, entonces aplica el derecho de la imagen no comercial, el cual está protegido [por el derecho de intimidad]", así como las normas derivadas del derecho general de responsabilidad extracontractual, las doctrinas de enriquecimiento injusto y actos propios.

Los representantes de Bad Bunny pidieron la desestimación de la demanda. Alegaron, entre otros asuntos, que las reclamaciones de las producciones de 2016 ya habían prescrito. También dijeron que la grabación en controversia no cumplía con los criterios mínimos de originalidad y creatividad de una obra, por ser una frase común generalmente utilizada en el género urbano y, por lo tanto, no estaba protegida jurídicamente, esto según la opinión.

El Tribunal de Primera Instancia falló en parte a favor del cantante y en parte a favor de la demandante; las partes acudieron con sus tres recursos al Tribunal de Apelaciones y luego, insatisfechos con las decisiones, acudieron al Tribunal Supremo.

En su análisis del derecho aplicable, lo primero que hace el Supremo es discutir qué es una desestimación. Se trata del mecanismo mediante el cual, antes de contestar una demanda, una parte puede alegar que en realidad no hay causa para demandar por razones enumeradas en la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, que son falta de jurisdicción sobre la materia o la persona, insuficiencia del emplazamiento o su diligenciamiento, dejar de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio o dejar de acumular una parte indispensable.

Asimismo, se aclara que, si el argumento para pedir la desestimación es que no hay una reclamación que justifique un remedio, le corresponde a la parte demandada establecer con toda certeza que la parte demandante no tiene derecho a remedio alguno bajo cualquier estado de derecho.

"Esto es así aun interpretando la demanda de la forma más liberal posible a su favor, pues lo que ataca es un vicio intrínseco de la demanda y no los hechos aseverados", agregó el alto foro en esta opinión, citando jurisprudencia previa.

De otra parte, una nota al calce indica que una demanda no debe ser desestimada cuando pueda ser enmendada para subsanar cualquier posible deficiencia.

"Los tribunales tienen entonces que examinar si los hechos aceptados son suficientes para constituir una reclamación válida contra el demandado, es decir, que la demanda establece una reclamación plausible de que el demandado es responsable de lo que se le imputa más allá de un nivel especulativo y por lo que se justifica la concesión de un remedio. Este análisis debe ser guiado por la experiencia y el sentido común del juzgador… La controversia no es si el demandante va a finalmente prevalecer, sino, si asumiendo como ciertos los hechos bien alegados en la demanda, tiene derecho a ofrecer prueba que justifique su reclamación", se agregó.

Si la demanda es insuficiente, no debe continuar so pretexto de que se encontrará la prueba en el descubrimiento de prueba, se indicó.

Luego, el alto foro examinó diversos aspectos de la reclamación, comenzando con los derechos morales del autor.

Se afirma que la propiedad intelectual es el conjunto de derechos que la ley reconoce al autor sobre las obras que ha producido con su inteligencia. Explicó el Tribunal que los derechos de autor se dividen en dos grupos: los patrimoniales, o el derecho a obtener beneficio económico de la obra, y los derechos personales o morales, que le permiten proteger su integridad e implican la existencia de una relación personalísima del autor con la obra.

El Supremo ofrece algunas definiciones de conceptos. Por ejemplo, bajo jurisprudencia, el autor es quien, como cuestión de hecho, crea la obra; quien transforma una idea en una expresión tangible, merecedora de protección por la ley de propiedad intelectual. Una obra, se afirmó en la opinión, debe ser algo original del autor, no una copia, y debe incluir un grado mínimo de creatividad.

Luego, en 2012 se aprobó una ley de derechos morales, y esta define al "autor" como la "persona natural que genera una obra", y se define una "obra" como la "creación original literaria, musical, visual (plástica o gráfica), dramática o de las artes interpretativas, artística, o de cualquier otro tipo de las que se producen con la inteligencia y que sea creativa, expresada en un medio tangible actualmente conocido o que se invente en el futuro".

El alto foro indicó que la normativa federal en temas de derecho moral es persuasiva, por lo que se requiere que, para proteger una obra por copyright, esta sea "original" y una "creación independiente", pero, aunque no tiene que tener un "grado de creatividad (…) sustancial" para que esté protegida, no puede ser "trivial".

"Por consiguiente, como norma general en el derecho de copyright, las palabras y frases cortas, como nombres, títulos o slogans, se consideran que no contienen la creatividad mínima que amerite la protección de la ley federal, aunque podrían ser protegidas por el régimen de marcas de fábrica o de servicio… no obstante, la brevedad de la frase no conlleva que automáticamente se catalogue como no protegible, pues los tribunales siguen sujetos a examinar si la frase o unión de estas cumple con los criterios de originalidad y creatividad", afirmó el Supremo.

Respecto a la protección de "la voz" en el derecho de autor, dijo el Supremo, esta es parte del atributo natural de una persona que, aunque no goza de protección de copyright y pudiera no gozar de protección intelectual, sí pudiera tener protección bajo el derecho a la intimidad, a la propia imagen, marcas y competencia desleal. Además, se reconoce que pudiera estar protegida bajo derechos morales —atribución, retracto, integridad y acceso a su obra, los cuales surgen al fijar la obra original en un medio tangible—, para lo que existe un término prescriptivo de tres años. Luego se aclara que estaría expresamente protegida bajo la Ley del Derecho sobre la Propia Imagen, de 2011.

Entonces, al analizar en conjunto los derechos morales y la moción de desestimación, el Supremo afirma que la frase "Bad Bunny Baby" no está protegida bajo "derecho de autor" porque era una costumbre entre artistas del género urbano y, "aparte de su brevedad, la parte demandante no pudo demostrar la existencia de una creación intelectual mínimamente creativa".

Pero la demanda no solo es por derecho de autor, sino por derecho moral, y esto "incluye la entonación de la frase que con su voz hizo al decirla, es decir, la grabación de su interpretación".

"En tanto esa prestación con su voz sea fijada en un medio tangible, reconocemos que pueden germinar derechos de autor sobre la grabación. Dicho esto, la señora De La Cruz Hernández reclamó en su Demanda que se utilizó indebidamente la grabación de su interpretación personal, distinguible e incomparable de la frase y que fue utilizada sin la debida atribución. Por lo tanto, concluimos que la demandante ha presentado hechos suficientes para ofrecer en su día la prueba que justifique este reclamo", sostuvo la opinión de mayoría del Supremo.

Respecto a la forma de decidir de los jueces, el alto foro dice que, aunque las protecciones que provee el derecho moral de autor son distintas a las del derecho de copyright, los tribunales tienen a su disposición estas fuentes para guiar su análisis.

También se indica que un trabajo de edición es una "labor intelectual independiente" y tiene protección de derecho moral de atribución.

Lo próximo que hace el Supremo es analizar el derecho a la propia imagen, que existe como un derivado del derecho a la intimidad.

"La imagen propia constituye un atributo fundamental con el cual se individualiza socialmente a la persona; es decir, es parte integral de la identidad del representado", dijo el Supremo, citando varios casos, incluyendo Vigoreaux v. Quiznos, de 2008.

"Una persona tiene el derecho y la expectativa de controlar dónde, cuándo y cómo se capta, reproduce o publica su imagen, así como a participar económicamente de su comercialización", se indicó.

Ese derecho a la propia imagen luego se llevó a una ley de 2011 y, de forma directa, protege dentro de ese concepto de imagen la voz de una persona. El término imagen completo en la ley comprende el "nombre, fotografía, retrato, voz, firma, atributo o cualquier representación de una persona que sirva para identificar a esa persona, ante un observador o escucha promedio, mediante cualquier procedimiento o técnica de reproducción".

Agregó el Supremo que una persona puede reclamar daños cuando se captura, reproduce o publica la "imagen de una persona" por otra persona que no cuenta con su consentimiento expreso o tácito.

Se aclara que hay excepciones donde la propia imagen cede, como en asuntos relacionados con la esfera de historia contemporánea, el interés público, el interés artístico, si la imagen es accesoria o en ciertos casos de balance de intereses.

"La protección constitucional de la intimidad no es absoluta y cede ante valores fundamentales, en circunstancias especiales e intereses apremiantes y ante la ausencia de otros medios alternos para lograr sus objetivos", sostuvo.

Se explicó que la ley de 2011 provee que, cuando se usa sin consentimiento la imagen de otra persona, esta tiene como remedio un interdicto, que buscaría paralizar la acción no autorizada, y una causa de daños.

Un elemento adicional que se discute es que la Ley del Derecho sobre la Propia Imagen no aplica cuando se usa la "imagen" o, en este caso, la voz de manera accesoria. El Supremo trae a colación que la empresa Rimas alegó que la demandante no logró exponer una reclamación con relación al uso no consentido de su voz para propósitos comerciales, mercantiles o publicitarios por no proveer ningún hecho o evidencia que sustente su uso para "el anuncio, la oferta de venta o la venta" de la canción.

Al respecto, se indicó que la demandante afirmó que hizo alegaciones en la demanda de que utilizaron su voz en promociones, plataformas sociales y musicales, televisión y radio, entre otros, relacionadas con un disco que rompió récords de ventas. "Añade que su voz se utilizó para agregar valor a un bien comercial y así venderlo, como gancho de ventas del disco debido a la historia sentimental con el señor Martínez Ocasio", se indicó.

Al respecto, el alto foro recordó que "ante una moción de desestimación, debemos asumir como ciertos los hechos bien alegados en la demanda y evaluar las alegaciones conjuntamente y de la forma más favorable para la parte demandante". Tras esto, no desestimó la reclamación.

Luego, evaluó el alto foro si procedía la desestimación en cuanto al derecho a la intimidad, y se indica que un individuo tiene una expectativa de intimidad sobre su imagen. Por lo tanto, habrá cierto grado de intromisión a la intimidad cuando su imagen sea utilizada sin autorización. Pero, entonces, el tribunal puede evaluar si hay alguna justificación o el balance de intereses.

"Alegado que la imagen de la señora De La Cruz Hernández fue usada o apropiada por la parte demandada sin su consentimiento y presentándose como única defensa el uso accesorio de la imagen (…) concluimos que los foros inferiores erraron al desestimar la causa de acción", se indicó.

Luego pasó a evaluar el derecho a la propia imagen y la prescripción, enfocándose en el alegado uso indebido de la voz de la demandante en la canción "Pa Ti".

Lo primero que se afirma es que la prescripción extintiva es una forma de extinción de los derechos. Esta nace, indicó la opinión, por la inercia de su ejercicio dentro del plazo determinado por ley y ante la ausencia de algún acto interruptor que permita que este comience a transcurrir nuevamente, entiéndase, la presentación de una acción judicial, la reclamación extrajudicial y el reconocimiento de la deuda por el deudor.

Como norma general, las causas de acción prescriben al año, y esto incluye la ley de derecho de imagen propia. Ahora bien, el Supremo hace una distinción respecto a las publicaciones: "para atender la relación entre publicaciones, las causas de acción sobre el material publicado y el término prescriptivo, hemos acogido la regla de la publicación única, la cual hemos sujetado a la idiosincrasia puertorriqueña, y por lo tanto, a la teoría cognoscitiva del daño". En este caso, aclaró el Supremo, extiende esa regla "a casos como el de autos", por lo que la publicación completa y masiva de un disco también se considera una sola causa de acción y no así cada ejemplar vendido o accedido.

Por tanto, respecto a la reclamación de la demandante, "Aceptado que en Puerto Rico aplica la Regla de Publicación Única sujeta a la teoría cognoscitiva del daño, no podemos sino concluir que la amplitud propuesta por la demandante al sostener que nace una nueva causa de acción cada vez que la canción ‘Pa Ti’ se toque o suene conlleva que aceptemos la regla de derecho común de Causa de Acción Múltiple, regla que ya hemos rechazado en nuestro ordenamiento".

Tomando esto como base, la demanda sobre "Pa Ti" fue radicada seis años después de que se publicó la canción, por lo que la reclamación prescribió.

Finalmente, se desestimó la demanda contra el productor Noah Assad porque la demandante no logró establecer una reclamación válida en su contra de que este era responsable personal y/o vicariamente de la actuación de los empleados o contratistas de Rimas.

El alto foro revocó en varias instancias a sus tribunales inferiores, permitiendo que continúe la demanda en cuanto al derecho moral a la grabación de la voz y el reclamo de derecho a la intimidad por derecho a la propia imagen, pero mantuvo la desestimación de la demanda contra Asaad, por la canción "Pa Ti" y por los conciertos del artista.

La opinión no fue unánime. La jueza presidenta Maite Oronoz hizo unas breves expresiones en las que expresa que coincide con parte de la argumentación de la mayoría, pero que disiente en parte.

"No hay manera de probar que esta ostenta un derecho moral sobre el estribillo, puesto que este no cumple con los requisitos establecidos de creatividad y originalidad para que una obra se considere protegible bajo el estatuto citado", indicó la jueza presidenta.

Por su parte, el juez Ángel Colón Pérez redactó una disidente de 24 páginas en la que expresa su inconformidad con lo resuelto por la mayoría.

"Existen diferencias, disputas, demandas, deudas, daños, desilusiones, dolores y destinos divididos para los que los tribunales no tienen respuesta, para los que el Derecho no tiene solución. Muchas veces, las hojas de papel que integran los abultados expedientes ante nuestra consideración dejan entrever, mediante su difusa translucidez, una historia que la tinta impresa en ellos no es capaz de contar. De eso, a nuestro juicio, se trata el caso de epígrafe", sostuvo Colón Pérez.

"Toda vez que entendemos que la totalidad de las causas de acción aquí en controversia debieron ser desestimadas, disentimos", indicó el juez.

Los representantes legales de las partes fueron, por la parte peticionaria, el licenciado José M. Marxuach Fagot y la licenciada Joanna Bocanegra Ocasio, mientras que por los recurridos, comenzando con el productor Noah Asad Byrne, los abogados fueron el licenciado Joel Andrew Cosme Morales y Pedro Ortiz Álvarez. Por el cantante Benito A. Martínez Ocasio, sus representantes legales fueron Eugenio J. Torres Oyola, Jean G. Vidal Font, Karla-In Encarnación Pak y Víctor Rodríguez Reyes, mientras que por la empresa Rimas Entertainment, LLC comparecieron el licenciado Oreste R. Ramos, así como las licenciadas María D. Trelles Hernández, María Elena Martínez Casado y Marielena Melero Pardo.

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