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El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una opinión en contra del Baloncesto Superior Nacional y dos de sus franquicias, los campeones Gigantes de Carolina y los Osos de Manatí, en relación a la definición de jugadores y rechaza que la entidad tenga «autonomía deportiva» como la que disfruta la Federación de Baloncesto de Puerto Rico.
En una decisión de 23 páginas sin disidentes, firmada por la jueza Mildred Pabón Charneco, se revocó una decisión del Tribunal de Apelaciones y se le dio la razón al Tribunal de Primera Instancia, que había expedido un interdicto a favor de los demandantes, dos jugadores juveniles y sus familias, siendo una de ellos el exjugador de la liga, Alejandro «Bimbo» Carmona, quien sería el padre de uno de los menores afectados, Alejandro Carmona Orellana.
Los otros demandantes son la mamá del hijo de «Bimbo» Carmona, Sherlil Orellana Gutiérrez, así como otro juvenil atleta, Joel Alejandro Negrón Gutiérrez, y sus padres Héctor Joel Negrón Pagán y Lizmarie Gutiérrez de Jesús.
La demanda plantea que ambos jóvenes estaban jugando con las divisiones menores de los Osos y los Gigantes con la expectativa de que serían declarados «hijos de franquicia», un tecnicismo de la liga que les facilita ser parte de equipos del BSN. Sin embargo, cuando ya habían completado los requisitos para ser «hijo de franquicia», el BSN eliminó este lenguaje, lo que les perjudicó, por lo que pidieron un interdicto a su favor.
El Tribunal de Primera Instancia les dio la razón, pero el Tribunal de Apelaciones falló a favor de las franquicias, y entonces el caso llegó al Supremo.
En su opinión, el Supremo indicó que este caso no tiene que ver con la «autonomía deportiva» porque hay diferencias entre el BSN y la Federación, ente al que sí le ampara el artículo 20 de la Ley 8 de 2004 que recoge la «autonomía deportiva».
«De la disposición citada se desprende el reconocimiento de la autonomía deportiva al Comité Olímpico y las federaciones deportivas nacionales, mientras que en el caso de autos nada atendemos concerniente a las disposiciones de una federación deportiva nacional ni tampoco sobre los deportes olímpicos o federativos. Este caso se limita a los criterios de elegibilidad de los atletas del BSN, una asociación privada y autónoma, sobre aspectos para los cuales la entidad goza de autonomía frente a la Federación», indico la opinión del alto foro.
Lo que si está «en juego» en este caso, plantea la opinión del Supremo, es la relación contractual entre una asociación y sus integrantes, y que entre el BSN y sus franquicias existe una relación contractual, con sus reglamentos como parte de ese contrato, o «la ley entre las partes», que debe interpretarse según las disposiciones claras de ese acuerdo, que generan derechos y obligaciones y que deben regirse por los principios de buena fe.
«Como corolario del principio de buena fe, hemos reconocido que a nadie es lícito ir ni obrar contra sus propios actos», indicó el Supremo.
Entre las determinaciones del Supremo en este caso, es que no aplica la disposición del reglamento del BSN de que las controversias deportivas no deben resolverse en lugares como el tribunal. El Supremo indica que en este caso es claro que el reglamento aplica a «jugadores» del BSN, y que los menores en este caso no son en la actualidad jugadores del BSN.
«En este caso, los jóvenes jugadores participan en la Liga Juvenil de la Federación en equipos establecidos y subsidiados por franquicias del BSN, mas no en la Liga Superior Nacional de Baloncesto del BSN», sostuvo.
El recuento de los hechos del Supremo hace hincapié en que en el momento en que los menores se insertaron en las ligas juveniles del BSN, existía una disposición que le daba a los jugadores que cumplieran con ciertos criterios de tiempo jugado con equipos de categorías menores del BSN un estatus de «reservado» para jugar con esa franquicia, bajo el concepto de «hijo de franquicia», una protección que fue eliminada del reglamento el 13 de octubre de 2023.
«Los peticionarios demostraron que comenzaron su relación con las entidades demandadas cuando estas reconocían el programa del «hijo de franquicia» y que actuaron conforme a las manifestaciones que les hicieron sobre las oportunidades que tendrían como tales de cumplir con los requisitos impuestos por el Reglamento General del BSN, por lo que confiaron de esta forma poder entrar en sus equipos de interés de la única liga profesional de baloncesto de Puerto Rico», reza el Supremo.
El supremo finalmente entendió que la decisión de la liga le causó daño a los menores que jugaron por dos años en las categorías menores del BSN con la expectativa de que serían protegidos como hijos de franquicia.
«Los peticionarios demostraron claramente los daños que sufrirían de aplicarles la enmienda. Según se desprende del expediente, ambos jugadores están dirigidos a ser parte de los Gigantes de Carolina y los Osos de Manatí, pues estas franquicias expresaron que los incorporaron bajo el programa del hijo de franquicia de no ser por la enmienda al reglamento que la eliminaba», agregó el alto foro.