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Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del(a) autor(a) y no reflejan las opiniones y creencias de Microjuris o sus afiliados.
Por la Lcda. Alicia Díaz Santiago
Directora de Política Pública
Centro para la Reconstrucción del Hábitat, Inc.
En semanas recientes hemos visto el anuncio del Banco de Tierras Comunitarias de Vega Baja y de Hormigueros, donde se informó que contaban con propiedades disponibles para la venta y que otras saldrían próximamente al mercado. Estos anuncios han despertado un interés por conocer con mayor profundidad qué son los Bancos de Tierras Comunitarias y cómo pueden implantar política pública sobre vivienda.
Es importante comenzar aclarando que el concepto de los Bancos de Tierras Comunitarias no es una figura creada en Puerto Rico. Su origen se encuentra en Estados Unidos, donde existen entidades conocidas en inglés como Community Land Banks. Actualmente, hay alrededor de 300 Community Land Banks operando, y su función principal ha sido la adquisición de propiedades abandonadas para convertirlas en vivienda y en activos productivos al servicio de las comunidades donde se ubican.
En Puerto Rico, el término Banco de Tierras Comunitarias se incorpora formalmente a nuestro ordenamiento jurídico mediante la aprobación del Código Municipal de Puerto Rico en el año 2020, específicamente con la inclusión de los artículos 4.005 y 4.006. A partir de estas disposiciones, se establece el marco legal que permite a los municipios crear y operar este tipo de entidades como una herramienta para atender el problema de las propiedades abandonadas y la falta de vivienda asequible.
Bajo nuestro ordenamiento, un Banco de Tierras Comunitarias es una corporación municipal sin fines de lucro cuya función principal es adquirir propiedades que hayan sido declaradas estorbo público y disponer de ellas a favor de personas que cumplan con ciertos criterios previamente establecidos. Esta estructura busca asegurar que las propiedades recuperadas se utilicen con un fin social y comunitario, y no meramente especulativo.
El primer criterio que puede establecer un Banco de Tierras Comunitarias está relacionado con la residencia. Las propiedades pueden ser vendidas prioritariamente a residentes del municipio, a hijos o hijas de residentes y, de forma subsidiaria, al público en general. Este enfoque permite fortalecer el arraigo comunitario y promover que las personas con vínculos reales con el municipio puedan permanecer o regresar a él.
El segundo criterio fundamental es el económico. Las personas o familias interesadas deben cualificar como de ingresos bajos o moderados, conforme a las guías aplicables del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico, así como a los parámetros estatales y federales que rigen los programas de vivienda.
Un tercer elemento clave es la facultad del municipio para establecer prioridades adicionales. Entre estas, se puede dar preferencia a personas que reciban algún tipo de ayuda gubernamental para la adquisición de vivienda, a personas que vivan en condiciones deplorables o inadecuadas, madres solteras o a cualquier otra categoría que el municipio determine pertinente mediante la aprobación de una ordenanza.
Precisamente, la creación de un Banco de Tierras Comunitarias requiere necesariamente la aprobación de una ordenanza municipal, lo que implica que tanto el alcalde o alcaldesa como la legislatura municipal deben estar alineados en la visión y el propósito de esta política pública. Esta exigencia refuerza el carácter democrático y participativo del proceso, y asegura que la creación del Banco de Tierras responda a una necesidad real del municipio y de su gente.
Hasta aquí, el Banco de Tierras Comunitarias se perfila como una herramienta jurídica y administrativa con un enorme potencial para transformar propiedades abandonadas en oportunidades reales de vivienda y desarrollo comunitario.
Los Bancos de Tierras Comunitarias representan una de las alternativas más valiosas y efectivas que tienen los municipios para atender, de manera estructural, el problema de la falta de vivienda principal para familias de ingresos bajos o moderados. Estos mecanismos permiten transformar propiedades abandonadas en oportunidades reales para que más personas puedan establecer un hogar digno y permanente, a la vez que se revitalizan comunidades afectadas por el abandono. Exhortamos a los municipios a explorar e implementar esta herramienta, y a moverse con determinación hacia la creación de políticas públicas coherentes y sostenidas que conecten directamente el problema del abandono de propiedades con la necesidad urgente de vivienda que tantas personas buscan desesperadamente.
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