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Por la Lcda. Mónica Camuy-Natal
La ley 60 del 1 de julio de 2019, mejor conocida como el Código de Incentivos de Puerto Rico ("Ley 60"), es en realidad un compendio de diversos incentivos disponibles para distintas industrias. Esta ley se promulgó con el propósito de fomentar el crecimiento económico y el empresarismo en Puerto Rico.
La Ley 60 incorpora varios incentivos preexistentes y los agrupa por sectores industriales. Además, establece programas de créditos contributivos y diversas exenciones fiscales agrupadas por categorías, con requisitos específicos.
Es común que, erróneamente, se haga referencia a la Ley 60 como sinónimo exclusivo del incentivo para residentes inversionistas. Este es el famoso incentivo que permite que personas que no hayan sido residentes de Puerto Rico entre los años de 2006 y 2012 beneficiarse de un tratamiento contributivo preferencial si se mudan a la isla. Sin embargo, a pesar de que este incentivo si está contenido en la Ley 60, no es el único en la ley. En otras palabras, el Código de Incentivos incluye varios beneficios a distintas industrias.
El Subtítulo B de esta ley detalla los pormenores de los incentivos disponibles, que incluye el incentivo de jóvenes empresarios, residente inversionista, agricultura, manufactura, entre otros.
Uno de los incentivos más populares y beneficioso es el Incentivo de Jóvenes Empresarios. Este incentivo permite que jóvenes de entre 16 y 35 años que creen un nuevo negocio tengan un gran beneficio contributivo. El incentivo de jóvenes provee exención contributiva del 100% en la contribución sobre ingresos dentro de los $500,000. Este incentivo brinda también una exención total en la contribución sobre la propiedad mueble y en el pago de patente municipal.
Esto le brinda una gran ventaja a los jóvenes para que puedan emprender sus propios negocios sin enfrentar la carga financiera de los aranceles y las contribuciones regulares. Busca que la nueva generación de jóvenes tenga herramientas y alivios contributivos para lanzar sus negocios en la isla en lugar de emigrar. Este incentivo ha servido como puerta de entrada para jóvenes en áreas como tecnología, gastronomía, servicios creativos, comercio digital y agricultura.
Todo joven que desee solicitar este incentivo deberá tener, al momento de presentar la solicitud, entre 16 a 35 años de edad y ser residente de Puerto Rico. Es importante destacar que el negocio debe ser operado exclusivamente por personas jóvenes cuya edad no exceda de 35 años.
Este incentivo no requiere que el negocio este registrado como corporación, un individuo que hace negocios o tiene un "DBA" puede solicitar si cumple con los requisitos antes mencionados. Además, el joven empresario puede operar un negocio en cualquier industria sujeta a las leyes y reglamentos de Puerto Rico.
Cabe resaltar que para recibir el decreto del Incentivo el negocio deberá ser nuevo, por lo que el negocio no puede comenzar a operar y/o facturar con anterioridad a la radicación de la solicitud. Una vez se radique debidamente la solicitud, el negocio puede comenzar a operar, aun si el decreto todavía no ha sido otorgado. En adición, el negocio, o la persona solicitante, no puede estar sujeto a otro decreto.
Actualmente, la vigencia del decreto es solo de tres (3) años.
Es un trámite relativamente sencillo y que puede beneficiar a muchos jóvenes que deseen comenzar sus propios negocios en Puerto Rico, pero teman al pago alto de contribuciones. No obstante, se recomienda consultar con abogado o abogada con premura, de manera que el joven procure contar con todos los requisitos antes de comenzar una solicitud.
La solicitud debe presentarse a través del portal de Incentivos administrado por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico en la siguiente dirección: https://incentives.ddec.pr.gov