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Beneficios contributivos para la clase médica: Proyecto de la Cámara Núm. 5

07 de enero de 2017
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Beneficios contributivos para la clase médica: Proyecto de la Cámara Núm. 5No pasó mucho tiempo para hacerse sentir la nueva administración y comenzar a presentar medidas económicas y de carácter contributivo. En esta ocasión discutimos una medida que ha dado de qué hablar en el sector productivo del País y cuyo principal beneficiario lo es la clase médica. El Proyecto de la Cámara Núm. 5 (en adelante, PC 5), el cual es un proyecto de administración, busca crear la "Ley de Incentivos para la Retención y Retorno de Profesionales Médicos" (en adelante, la "Ley Especial").

Motivada la administración por la crisis económica y el éxodo masivo de profesionales a "un ritmo acelerado y preocupante", que da comienzo en el 2004, presenta el PC 5 en aras de establecer la Ley Especial estableciendo un motivo e incentivo a la clase médica. Según se desprende de la Exposición de Motivos del PC 5, la mayoría de los médicos que ha perdido Puerto Rico son especialistas. Menciona la pieza legislativa que se perdió del 2009 al 2014 un 20.5% de la clase médica. De igual forma, se hace mención a que esta medida fue parte de la plataforma que se le presentó al País en el Plan Para Puerto Rico del Gobernador Ricardo Rosselló Nevares.

Pero, ¿de qué se trata la Ley Especial propuesta? Veamos.

El PC 5 establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico el: (i) garantizar que haya servicios de salud de calidad disponibles y accesibles a todos los residentes de la Isla; y (ii) ofrecer una propuesta contributiva atractiva para que se queden en Puerto Rico y, a la misma vez, atraer a otros profesionales de la salud a que establezcan sus prácticas en Puerto Rico. Aunque para muchos los beneficios pudiesen ser un tanto agresivos y significativos, este artículo no pretende hacer un análisis de si la medida debe o no debe ser aprobada. Discutimos lo que comprende el PC 5, los beneficios que estría otorgando la Ley Especial, entre otros asuntos relacionados.

Para discutir el PC 5 es importante tener en cuenta las definiciones de varios términos dentro del contexto de la pieza legislativa. Los más importantes son los siguientes:

  • Certificado de Cumplimiento: se refiere a aquél documento que valida que el Médico Cualificado que solicita, enmienda, o desea mantener un Decreto de Exención Contributiva bajo esta Ley Especial cumple los todos los requisitos para obtener el privilegio contributivo.
  • Dividendos Elegibles: son los dividendos emitidos por una Entidad de Servicios Médicos a favor de un Médico Cualificado.
  • Médico Cualificado: es aquél individuo residente, a tenor con el Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado (en adelante, el Código de 2011), y que ejerce a tiempo completo la profesión médica en Puerto Rico. Se entenderá que ejerce la profesión a tiempo completo si dedica al menos un promedio de cien (100) horas mensuales a ofrecer servicios de diagnóstico y tratamiento médico en un hospital público o privado, en una oficina privada dedicada a ofrecer servicios de salud o en una escuela de medicina debidamente acreditada.
  • Negocio de Servicios Médicos: cualquier corporación de servicios profesionales o compañía de responsabilidad limitada que brinde servicios de diagnósticos y tratamiento médico en Puerto Rico, sea la misma una entidad doméstica o entidad foránea autorizada a hacer negocios en Puerto Rico.

Incentivos contributivos

La medida legislativa busca otorgar a aquellos Médicos Cualificados que posean un decreto de exención contributiva bajo la Ley Especial los siguientes beneficios contributivos:

  • Una tasa fija de 4% sobre aquel Ingreso Elegible generado en el desempeño de su práctica médica;
    – Los Médicos Cualificados podrán realizar aportaciones voluntarias, luego del pago de impuestos      sobre ingresos, de hasta un 25% del ingreso neto en el caso de planes de retiro individuales o            hasta un 25% de su sueldo en el caso de planes de retiro corporativos.
  • Los primeros $250,000 de Dividendos Elegibles estarán exentos de contribución sobre ingresos, incluyendo la contribución básica alterna provista por el Código de 2011.

Los beneficios contributivos que otorga la Ley Especial serán de aplicación durante la vigencia del Decreto de Exención Contributiva. El término principal de vigencia de los decretos otorgados a los Médicos Cualificados es de 15 años, con oportunidad de ser extendidos por un período adicional de 15 años. El término para solicitar los beneficios contributivos será durante los dos años a partir de la vigencia de la Ley Especial.

Condiciones para los Médicos Cualificados

El PC 5 establece que como parte de los requisitos que debe cumplir todo aquel Médico Cualificado se encuentra el que el mismo debe cumplir con ciento ochenta (180) horas de servicio comunitario sin remuneración conforme a las reglas que sean establecidas. Esto va acorde con la política pública del promover servicios médicos de calidad a la ciudadanía y como beneficio para el Estado al otorgar este tipo de incentivo contributivo. Entre los servicios comunitarios que podrá brindar un Médico Cualificado se encuentran, pero no se limitan, los siguientes:

  • Asistir en hospitales de enseñanza;
  • Brindar servicios médicos en regiones que el Colegio de Médicos de Puerto Rico (CMPR) en conjunto con el Departamento de Salud de Puerto Rico (DSPR) determinen que carecen de ciertos médicos especializados;
  • Proveer servicios de guardia en hospitales seleccionados por el CMPR en conjunto con el DSPR;
  • Brindar seminarios sobre prevención y otros temas de salud a la comunidad o para el adiestramiento o educación continua de los estudiantes y profesionales médicos de Puerto Rico;
  • Brindar servicios médicos como parte de un contrato de servicios con el Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico aunque sea remunerado bajo un contrato de servicios. Esta última modalidad del Plan de Salud del Gobierno cumplirá con los requisitos de horas comunitarias y NO tendrá que ser ofrecida de forma gratuita.

La Ley Especial propuesta otorga facultad al Secretario de Desarrollo Económico a solicitar propuestas de otros servicios al CMPR, las cuales deben ser evaluadas y aprobadas por el Secretario del DSPR.

Proceso para la otorgación de los beneficios de la Ley Especial

Todo médico que desee disfrutar de los beneficios de esta Ley Especial, deberá solicitar al Secretario de Desarrollo Económico, a través de la Oficina de Exención Contributiva, la solicitud establecida a estos efectos junto a los derechos por concepto de trámite.

Una vez sea sometida la solicitud, el Director de la Oficina de Exención Contributiva evaluará la misma y enviará copia al Secretario del DSPR y al Secretario de Hacienda. Las responsabilidades de estos últimos dos se resumen en:

  • Secretario del DSPR: (i) verificar si el solicitante está admitido a la profesión médica en Puerto Rico y ejerce la profesión médica a tiempo completo; (ii) informar si el solicitante tiene alguna especialidad e indicará cuantos médicos practican la misma en Puerto Rico por área geográfica; y (iii) en su análisis informará si dicha especialidad requiere incentivo por escasez de médicos.
  • Secretario de Hacienda: determinar si ha estado en cumplimiento con su responsabilidad contributiva al amparo del Código de 2011, y el Código de Rentas Internas de 1994. El no estar en cumplimiento será base para no endosar la exención contributiva.

Según el PC 5, las agencias que son consultadas tendrán un período de veinte (20) días para someter su informe o recomendación, y de no someter dicha información en el periodo establecido se estimará que dicho proyecto de exención recibió una recomendación favorable. El término de 20 días podría ser cuestionado por ser un período corto de tiempo para que las agencias emitan comentarios.

El Secretario de Desarrollo Económico podrá denegar cualquier solicitud si determinara que dicha solicitud no resulta en los mejores intereses económicos y sociales de Puerto Rico. Dicha decisión podrá ser reconsiderada a solicitud del peticionario.

Este proyecto de ley todavía se encuentra en sus comienzos del trámite legislativo y no se han celebrado vistas públicas para la discusión del mismo. Cualquier comentario o detalle que se presenta en este artículo está sujeto a cambios y/o enmiendas por parte de la Asamblea Legislativa.

por Giancarlo Esquilín Lebrón, CPA | Miembro del Colegio de Contadores Públicos Autorizados y estudiante de Derecho en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico

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