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No pasó mucho tiempo para hacerse sentir la nueva administración y comenzar a presentar medidas económicas y de carácter contributivo. En esta ocasión discutimos una medida que ha dado de qué hablar en el sector productivo del País y cuyo principal beneficiario lo es la clase médica. El Proyecto de la Cámara Núm. 5 (en adelante, PC 5), el cual es un proyecto de administración, busca crear la "Ley de Incentivos para la Retención y Retorno de Profesionales Médicos" (en adelante, la "Ley Especial").
Motivada la administración por la crisis económica y el éxodo masivo de profesionales a "un ritmo acelerado y preocupante", que da comienzo en el 2004, presenta el PC 5 en aras de establecer la Ley Especial estableciendo un motivo e incentivo a la clase médica. Según se desprende de la Exposición de Motivos del PC 5, la mayoría de los médicos que ha perdido Puerto Rico son especialistas. Menciona la pieza legislativa que se perdió del 2009 al 2014 un 20.5% de la clase médica. De igual forma, se hace mención a que esta medida fue parte de la plataforma que se le presentó al País en el Plan Para Puerto Rico del Gobernador Ricardo Rosselló Nevares.
Pero, ¿de qué se trata la Ley Especial propuesta? Veamos.
El PC 5 establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico el: (i) garantizar que haya servicios de salud de calidad disponibles y accesibles a todos los residentes de la Isla; y (ii) ofrecer una propuesta contributiva atractiva para que se queden en Puerto Rico y, a la misma vez, atraer a otros profesionales de la salud a que establezcan sus prácticas en Puerto Rico. Aunque para muchos los beneficios pudiesen ser un tanto agresivos y significativos, este artículo no pretende hacer un análisis de si la medida debe o no debe ser aprobada. Discutimos lo que comprende el PC 5, los beneficios que estría otorgando la Ley Especial, entre otros asuntos relacionados.
Para discutir el PC 5 es importante tener en cuenta las definiciones de varios términos dentro del contexto de la pieza legislativa. Los más importantes son los siguientes:
Incentivos contributivos
La medida legislativa busca otorgar a aquellos Médicos Cualificados que posean un decreto de exención contributiva bajo la Ley Especial los siguientes beneficios contributivos:
Los beneficios contributivos que otorga la Ley Especial serán de aplicación durante la vigencia del Decreto de Exención Contributiva. El término principal de vigencia de los decretos otorgados a los Médicos Cualificados es de 15 años, con oportunidad de ser extendidos por un período adicional de 15 años. El término para solicitar los beneficios contributivos será durante los dos años a partir de la vigencia de la Ley Especial.
Condiciones para los Médicos Cualificados
El PC 5 establece que como parte de los requisitos que debe cumplir todo aquel Médico Cualificado se encuentra el que el mismo debe cumplir con ciento ochenta (180) horas de servicio comunitario sin remuneración conforme a las reglas que sean establecidas. Esto va acorde con la política pública del promover servicios médicos de calidad a la ciudadanía y como beneficio para el Estado al otorgar este tipo de incentivo contributivo. Entre los servicios comunitarios que podrá brindar un Médico Cualificado se encuentran, pero no se limitan, los siguientes:
La Ley Especial propuesta otorga facultad al Secretario de Desarrollo Económico a solicitar propuestas de otros servicios al CMPR, las cuales deben ser evaluadas y aprobadas por el Secretario del DSPR.
Proceso para la otorgación de los beneficios de la Ley Especial
Todo médico que desee disfrutar de los beneficios de esta Ley Especial, deberá solicitar al Secretario de Desarrollo Económico, a través de la Oficina de Exención Contributiva, la solicitud establecida a estos efectos junto a los derechos por concepto de trámite.
Una vez sea sometida la solicitud, el Director de la Oficina de Exención Contributiva evaluará la misma y enviará copia al Secretario del DSPR y al Secretario de Hacienda. Las responsabilidades de estos últimos dos se resumen en:
Según el PC 5, las agencias que son consultadas tendrán un período de veinte (20) días para someter su informe o recomendación, y de no someter dicha información en el periodo establecido se estimará que dicho proyecto de exención recibió una recomendación favorable. El término de 20 días podría ser cuestionado por ser un período corto de tiempo para que las agencias emitan comentarios.
El Secretario de Desarrollo Económico podrá denegar cualquier solicitud si determinara que dicha solicitud no resulta en los mejores intereses económicos y sociales de Puerto Rico. Dicha decisión podrá ser reconsiderada a solicitud del peticionario.
Este proyecto de ley todavía se encuentra en sus comienzos del trámite legislativo y no se han celebrado vistas públicas para la discusión del mismo. Cualquier comentario o detalle que se presenta en este artículo está sujeto a cambios y/o enmiendas por parte de la Asamblea Legislativa.
por Giancarlo Esquilín Lebrón, CPA | Miembro del Colegio de Contadores Públicos Autorizados y estudiante de Derecho en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico