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Leyes de Puerto Rico | Construcción y Vivienda , Ley para el Financiamiento del Programa Mi Casa Propia , Mi Casa Propia
ACTUALIZACIÓN (8 de mayo de 2014): Mi Casa Propia se quedó sin fondos en abril (El Nuevo Día)
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Enmienda la Ley para el Financiamiento del Programa Mi Nuevo Hogar. Cambia su nombre a Ley para el Financiamiento del Programa Mi Casa Propia. Dispone que a partir de 2014, los bienes líquidos declarados abandonados y no reclamados se transferirán al Fondo Especial para el Financiamiento del Programa Mi Casa Propia, en o antes de 1 de enero de cada año. Elimina disposiciones relacionadas a la aplicación de una tasa de 4% de interés sobre reclamaciones de tales fondos.
El 26 de junio de 2013, se aprueba la Ley 34-2013. Esta Ley extiende el programa de subsidios para vivienda de interés social, el cual se renombró como "Mi Casa Propia". Este programa se creó originalmente bajo la Ley 124-1993, según enmendada, y a través de la Ley 209-2009, se legisló para que la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda fuese el ente responsable de administrar dicho programa. El financiamiento para este programa fue establecido por la Ley 122-2010, según enmendada, el cual proviene del fondo de los bienes líquidos no reclamados.
La Ley 122-2010, establece que estos fondos comenzarán a llegar luego del 30 de septiembre de 2014. Según el Reglamento Núm. 4706 de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF), los fondos no reclamados a las instituciones al 30 de noviembre son remitidos a la OCIF al 10 de diciembre de cada año. Esto le crea un problema a la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda, ya que el programa correría sin fondos disponibles hasta el 2015. Por esta razón encontramos razonable adelantar la fecha de que estos fondos estén disponibles.