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Boston confirma decisión, a pesar de que acusado alegó ser coaccionado

09 de enero de 2023
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Por Daniel Rivera Vargas

El Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito en Boston confirmó una decisión del Tribunal de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico en el que el acusado cuestiona la suficiencia de la evidencia, las instrucciones al jurado y sostiene haber sido coaccionado.

Lee la determinación de Boston aquí.

La opinión de Boston es el más reciente desarrollo judicial de un caso relacionado a un carjacking en Ponce, donde una mujer fue asesinada y quemada.

El señor Jorge Rodríguez Santos fue uno de varios acusados por los hechos del 10 de octubre de 2015, donde falleció una mujer de nombre María Luisa Mayol Rivera. El resumen de Boston indica que la mujer llegó a la casa de unos conocidos en Ponce, les dijo que fue golpeada por un grupo de hombres que pretendían quemarla. Poco después, llega a la misma residencia una guagua azul en la que viajaban tres hombres, uno de ellos fue identificado como el acusado, y la mujer los identificó como quienes la golpearon y le lanzaron alcohol encima. Los sujetos arrastraron a la mujer golpeada a su vehículo y se la llevaron del lugar. Esa noche apareció un auto en llamas y en el interior estaba asesinada y calcinada Mayol Rivera.

Rodríguez Santos fue acusado por un gran jurado y durante el juicio decidió testificar y admitir que participó en el crimen, pero que lo hizo coaccionado (under duress) por otros involucrados, y alegó que en medio del secuestro y asesinato de Mayol Rivera, en un momento dado lo encañonaron para llevarle su guagua, le taparon la cara y en otro momento, lo arrodillaron. Le advirtieron, sostuvo el acusado, que si los delataba, lo matarían a él y a su madre.

«El jurado no le dio crédito a la historia de Rodríguez Santos y fue hallado culpable en todos los cargos», indica Boston.

El acusado apeló por varios fundamentos, siendo uno de ellos que el juez Francisco A. Besosa debió haber impartido al jurado una instrucción sobre coacción.

En primera instancia, Boston resalta que esta defensa afirmativa no fue solicitada en el juicio y explica que el testimonio de Rodriguez Santos no tiene los elementos de una defensa de coacción.

«En lugar de explicar que él participó en los delitos imputados bajo amenaza, Rodríguez-Santos niega haber participado en absoluto. Según su relato, él fue víctima de un carjacking (de su propio camión) y luego fue un mero espectador del robo del vehículo de Mayol-Rivera, el secuestro y el uso de un arma de fuego para cometer el asesinato», según Boston.

También se cuestiona que no hubo suficiente evidencia para diversos cargos, pero Boston tampoco le otorgó peso a esos cuestionamientos.

En el primer cargo, el de carjacking, Boston sostuvo que hubo evidencia del requisito de intención de causar serio daño corporal o muerte porque hubo testigos que declararon ver al acusado golpear a la mujer antes de que se la llevaran y que declararon que la víctima fatal identificó a Rodríguez Santos como uno de sus agresores.

Mientras, en el segundo cargo, sobre el «secuestro en el que muere una persona», el Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito en Boston entendió que aunque Rodríguez Santos disputa que no se probó que él tuviera conocimiento de lo que iba a pasar, los testimonios permiten una inferencia razonable de su conocimiento del crimen que se pensaba cometer.

En el tercer cargo, el de uso de arma de fuego, como este es uno que requiere malicia, el acusado puntualizó que esto no se argumentó en la acusación, pero los jueces apelativos dicen que en la medida que hay suficiente evidencia del carjacking o el secuestro, esto satisface el elemento de malicia.

Finalmente, el acusado cuestiona que le aplica una decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos, United States v. Davis, 139 S. Ct. 2319 (2019), que declara inconstitucional por vaguedad la llamada cláusula residual del delito de crimen de violencia del 18 USC 924 (c).

Boston resolvió que de haberse cometido un error, sería inofensivo «sin efecto en los derechos sustantivos de Rodriguez Santos».

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