» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

Boston desestima el caso de las cooperativas que rechazaban plan de ajuste

04 de marzo de 2021
COMPARTIR

El Tribunal Federal de Apelaciones para el Primer Circuito desestimó la demanda que llevaron las cooperativas de ahorro y crédito para que se revocara el plan de ajuste que aprobó el Tribunal de Título III para la quiebra de Puerto Rico.

Descargue la determinación del Primer Circuito

La decisión firmada por el juez William Kayatta sostiene que no hay ninguna base para darle luz verde a los reclamos de las cooperativas de ahorro y crédito y no permitir, por ejemplo, los reclamos de otros bonitas.

Las cooperativas argumentaban —en términos generales— que su protección y la de sus socios estaban en peligro ante los objetivos del plan de ajuste.

¿Qué cooperativas demandaron?

Las cooperativas que llevaron el pleito hasta el Primer Circuito fueron la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Juana Díaz, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Rincón y la Cooperativa de Ahorro y Crédito Dr. Manuel Zeno Gandía.

Las cooperativas de ahorro y crédito tienen alrededor de $1,000 millones en bonos del gobierno que compraron entre el 2009 y el 2014.

Durante su argumentación, las cooperativas señalaron que compraron los bonos bajo premisas que resultaron ser falsas.

¿Cómo surge el caso?

El 22 de marzo de 2018, mientras los procedimientos de quiebra por el Título III de la Ley PROMESA estaban en curso, las Cooperativas de Ahorro y Crédito presentaron una demanda.

Alegaron que antes de los procedimientos del Título III, el Estado Libre Asociado, COFINA y otras entidades gubernamentales de Puerto Rico indujeron fraudulentamente a las cooperativas de crédito a comprar bonos de COFINA.

Las cooperativas de ahorro y crédito enmendaron posteriormente su demanda para añadir una reclamación que alegaba una violación de la Cláusula de Expropiación de la Constitución de los Estados Unidos.

Afirmaron que las reclamaciones planteadas en el procedimiento contencioso no son descargables porque alegaban violaciones de derechos constitucionales y conductas de carácter fraudulento. Mientras tanto, la mediación en el procedimiento del Título III condujo a un acuerdo entre COFINA y el Commonwealth, que asignó el 53.65% de los ingresos del IVU a COFINA y el resto al Commonwealth, y entre los tenedores de bonos junior y senior de COFINA, resolviendo las reclamaciones en conflicto sobre los pagos que una COFINA reorganizada haría en el futuro.

Esos acuerdos constituyeron la base del Plan de Ajuste, que preveía una reestructuración completa de la deuda de COFINA.

El plan también liberó todas las reclamaciones contra COFINA y dispuso la desestimación con perjuicio de todos los litigios derivados de la reestructuración de COFINA hasta el momento. En este sentido, el Plan establecía que «las exenciones, requerimientos y exculpaciones… constituyen un componente esencial de los compromisos alcanzados y no son separables de las demás disposiciones de este plan».

Las cooperativas de ahorro y crédito se opusieron a que el Plan eximiera de todas las reclamaciones a COFINA, argumentando que la exoneración debía limitarse a excluir las reclamaciones que ellos hacían valer contra COFINA y otras entidades gubernamentales en su procedimiento contencioso, que estaba (y sigue estando) en fase de alegaciones.

En respuesta, el Plan fue enmendado para aclarar que las cooperativas de ahorro y crédito tenían «derecho a continuar con el procedimiento contencioso» contra todas las partes que no fueran COFINA y COFINA Reorganizada.

Después de escuchar los argumentos los días 16 y 17 de enero de 2019, el tribunal del Título III desestimó todas las objeciones al Plan y el 5 de febrero de 2019 presentó su aprobación final.

Ninguna de las partes se opuso a la renuncia del Plan o pidió al tribunal del Título III que se suspendiera la aprobación en espera de cualquier apelación. Entonces, el Plan se implementó a partir del 12 de febrero de 2019.

Una semana más tarde, las cooperativas de ahorro y crédito solicitaron la reconsideración, buscando eliminar la disposición que libera las reclamaciones que hicieron valer contra COFINA en su demanda.

El tribunal del Título III negó la moción.

El tribunal explicó que la exención de las reclamaciones contra COFINA «es un componente fundamental del Plan» y consideró que la eliminación de la disposición de exención causaría un perjuicio «sustancial» a COFINA, «ya que la incertidumbre presentada por el litigio pendiente después de la confirmación de un plan frustraría el propósito de estos procedimientos del Título III y podría afectar negativamente a la comerciabilidad de los nuevos bonos emitidos de conformidad con el Plan».

Un mes después, las cooperativas llevaron el pleito al Primer Circuito.

¿Qué argumentó la JSAF?

La Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico (JSAF)  y una coalición de tenedores de bonos senior de COFINA solicitaron la desestimación de la apelación basándose en la doctrina de la impugnación equitativa.

El juez Kayatta destacó que los tribunales han reconocido desde hace tiempo que cuando un plan de reorganización ha estado en vigor durante un largo periodo de tiempo después de un examen exhaustivo y la aprobación por el tribunal de quiebras, llega un momento en el que «la imposibilidad de diseñar un alivio judicial justo y eficaz advierte contra la perturbación del plan de reorganización».

La determinación expone una razón para otorgar la impugnación es que el desmantelamiento del plan causaría la «inequidad incalculable» a «muchos miles de terceros inocentes que han concedido créditos, han liquidado reclamaciones, han renunciado a garantías y han transferido o adquirido propiedades confiando legítimamente en la orden de confirmación.

¿Qué argumentaron las cooperativas?

Las cooperativas de ahorro y crédito presentan seis argumentos por los que la caducidad equitativa es inaplicable a su recurso.

En primer lugar, argumentaron que la doctrina es inaplicable a los procedimientos en virtud de PROMESA. Sin embargo, el tribunal rechazó este mismo argumento en el caso de Pinto-Lugo, explicando que nada en PROMESA socava la naturaleza equitativa de un procedimiento para aprobar un plan de ajuste y que los intereses de finalidad y confianza que sustentan la doctrina en el contexto de las quiebras del Capítulo 9 y 11 se aplican con igual fuerza a los procedimientos en virtud del Título III.

En segundo lugar, las cooperativas de ahorro y crédito argumentaron que la naturaleza de sus reclamaciones desaconseja la aplicación de la doctrina.

El tribunal ha sostenido anteriormente que la presencia de reclamaciones constitucionales subyacentes no actúa como un impedimento per sé para la aplicabilidad de la doctrina de la caducidad equitativa. Esto se debe a que un derecho constitucional o un derecho de cualquier otro tipo puede perderse tanto en los casos penales como en los civiles por no hacer valer oportunamente el derecho ante un tribunal competente para determinarlo.

En tercer lugar, las cooperativas de ahorro y crédito sostuvieron que la desestimación de su recurso como equitativamente discutible violaría su derecho a apelar.

«A las Cooperativas de Crédito no se les ha negado el derecho a apelar. Por el contrario, han presentado su caso y argumentos orales sobre las diversas cuestiones planteadas en su recurso. Aunque al denegar este recurso por considerarlo equitativamente discutible no entraremos en el fondo de esas cuestiones, ello no equivale a una denegación del derecho de las Cooperativas de Crédito al debido proceso», les respondió el Primer Circuito.

En cuarto lugar, las cooperativas de ahorro y crédito afirmaron que la confirmación del Plan fue «avasallada», sugiriendo, según la corte, que los proponentes del plan tienen las manos sucias.

Pero, como se ha señalado, las cooperativas de ahorro y crédito recibieron la notificación del Plan, se opusieron al mismo por escrito, participaron en la audiencia de confirmación y su objeción fue escuchada y abordada por el tribunal.

En quinto lugar, «tratando de combatir fuego con fuego» —según expone la decisión— las cooperativas de ahorro y crédito argumentaron que los apelados están impedidos de afirmar si las reclamaciones de las cooperativas son equitativamente discutibles.

«Si el Plan hubiera permitido las reclamaciones de las Cooperativas de Crédito, no habría habido necesidad de litigar la descargabilidad. Y, como hemos señalado en repetidas ocasiones, las Cooperativas de Crédito tuvieron una amplia oportunidad de oponerse a la exención ante el tribunal del Título III», respondió el Tribunal al argumento de las cooperativas.

En sexto lugar, las cooperativas de ahorro y crédito argumentaron que su protección y la de sus socios y depositantes estaría en peligro con los objetivos políticos de un Plan de Ajuste, por lo que la «falta de protección de [ellas] y sus socios… frustraría» el propósito del Plan.

Sin embargo, el tribunal respondió que la revocación del Plan no proporcionaría pondría en peligro aproximadamente el 50% del valor de los bonos preservado por el plan y dejaría a las cooperativas con una reclamación contra un deudor que podría no tener los activos para pagar las reclamaciones no garantizadas.

¿Aún no estás suscrito(a) a Microjuris? Hazlo aquí. ¿Necesitas cumplir con tus créditos de Educación Jurídica Continua? Hazlo en nuestra sección de cursos en línea.

Powered by Microjuris.com