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Boston ordena entradas extras en el pleito de la familia de Roberto Clemente contra el gobierno

29 de enero de 2026
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Por Daniel Rivera Vargas

El Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito en Boston falló de forma mixta en el caso de la demanda contra el gobierno de Puerto Rico por supuesto uso ilícito de la imagen de Roberto Clemente.

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En términos generales, los jueces apelativos mantuvieron la desestimación de la mayoría de las reclamaciones de los demandantes en su carácter oficial, pero decidieron revocar a la jueza de distrito, Gina Méndez, respecto a ciertas reclamaciones en su carácter personal por infracciones a la Lanham Act, que protege contra violaciones relacionadas a la propiedad intelectual.

El pleito fue entablado por los tres hijos del legendario primer puertorriqueño miembro del salón de la fama del béisbol y de empresas que presiden relacionadas al pelotero contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico porque se vendieron unas tablillas y otros productos con la imagen de su padre sin su autorización, y que ellos tienen registrada. De igual forma, se oponían a que el dinero fuera usado para desarrollar un distrito deportivo con el nombre de su papá, cuando hay un proyecto similar concebido por el propio pelotero y su difunta esposa, doña Vera, llamada Ciudad Deportiva Roberto Clemente.

En la decisión del 16 de enero pasado – de 102 páginas por una disidente emitida por el juez presidente Barron- se afirma que el caso tiene la dificultad de que se reclama la protección del legado de su padre usando disposiciones legales en contra de la competencia injusta, la confusión de los consumidores y de que el gobierno se apropie de una propiedad sin justa compensación. 

Igualmente, indicó Boston, como la demanda es contra el gobierno, también tienen de obstáculo las doctrinas de inmunidad que protegen a los funcionarios contra demandas.

En el extenso escrito repleto de analogías deportivas, el panel apelativo repasó diversos conceptos doctrinales. Uno de ellos es que la protección a una propiedad intelectual no exige que la misma esté registrada, sino del uso que se da a ese producto; que se prohíben ciertos tipos de competencia injusta y que se puede demandar por falsas asociaciones o publicidad, y si hay infracción al concepto de bienes y servicios -al que alude la ley Lanham- con la expedición de las tablillas conmemorativas del gobierno.

"La suposición del tribunal de distrito de que una demanda por infracción de marca registrada (o cualquier demanda en virtud de la Ley Lanham) solo puede prosperar si los demandantes proporcionan los mismos bienes o servicios que el demandado no tiene base en la jurisprudencia", sostuvo Boston.

Aunque el foro apelativo confirmó numerosos extremos de la decisión de la jueza de distrito, hay asuntos en la que la revocan. Uno de los asuntos que Boston mantiene vivo en el caso surge cuando ordena al tribunal federal en Puerto Rico que atienda las alegaciones de violación a propiedad intelectual en relación al "distrito deportivo", esto porque no fue considerado en la primera ocasión que intervino el foro en la Isla.

"Los demandados (el gobierno de Puerto Rico) usaron el nombre de Clemente para pedir donativos para el fondo del distrito deportivo Roberto Clemente... (se debe evaluar) porque no procede una alegación de infracción a la propiedad intelectual contra demandados que usan el nombre o la imagen de alguien para pedir donativos para servicios sin fines de lucro", agregó.  

Otro asunto es que Boston entiende, contrario a la jueza federal en la isla, que hay una posibilidad de daño a la reputación de los Clemente porque la decisión del gobierno de cobrarle a la gente por las tablillas, alegando que era en beneficio del legado de su padre, les hacía daño porque entendieron que ellos se estaban lucrando de esa medida del gobierno.

También Boston resolvió que no procedía desestimar alegaciones de falsa asociación porque se debían considerar como ciertas las alegaciones de la demanda de que se estaba provocando confusión y tampoco se debía desestimar por "ausencia de hechos" en la demanda.

Respecto al tema de la cláusula de apropiaciones ("taking clause"), el foro apelativo confirmó a la jueza de distrito al desestimar las alegaciones. Se explica que, bajo la quinta enmienda de la constitución de Estados Unidos se reconocen varios tipos de apropiaciones, la física y la regulatoria, pero en ambas hay un deber de compensar a la persona afectada. 

Se indica en el caso que la alegación de los Clemente implica "reconocer una nueva forma de apropiación no física", pero Boston expresa que no se puede analizar violación a la propiedad intelectual usando la misma mirada que un caso de apropiación física y se expresa que el derecho sobre una propiedad intelectual es "menos robusto" que otras formas de propiedad.

Respecto al tema de la inmunidad soberana que protege típicamente a funcionarios de demandas, se reafirma que Puerto Rico, excepto cuando el Congreso hace una salvedad y en este caso no ocurre así, es tratado de forma similar a los estados en temas como inmunidad soberana. Sin embargo, Boston entiende que el gobierno "falló en adecuadamente establecer que existe inmunidad cualificada" por lo que sí podrían responder los demandados en ese contexto. Aquí se permite demandar si se violan leyes o derechos que "una persona razonable debía conocer" en su carácter personal.

Este caso contó con la intervención como Amigo de la Corte de grupos como el Instituto para la Libertad Económica, esto en un recurso redactado por el licenciado Arturo Bauermeister, quien discrepó de la metodología del resultado.

"Los asuntos de ‘taking’ en este caso no son sobre realeza del béisbol. Es sobre si la doctrina de propiedad constitucional puede reconocer como el valor se crea hoy: a través de la identidad, la marca, el esfuerzo y control sobre cómo el estado se enriquece con ellos", indicó en un escrito en la plataforma subtrack, que comparte Microjuris a continuación.

The Clemente Case, the Takings Clause, and What the First Circuit Chose Not to Say

"El gobierno no necesita apropiarse de tierra para apropiarse de una propiedad. A veces es suficiente apropiarse de un nombre", planteó Bauermeister.

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