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Descarga el documento: Mercado v. Government of PR
La Sra. Esther Mercado demandó en el Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), el Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) y a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA). En su demanda alegó que los demandados la sometieron a confinamiento involuntario en un hospital psiquiátrico sin oportunidad de ejercer su derecho a ser escuchada al respecto.
La demanda señala que se discriminó contra Mercado y se le negaron servicios públicos por razón de su alegada discapacidad. Mercado sostiene que no padece de condición alguna, y que con sus actuaciones, los demandados violaron la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA, por sus siglas en inglés).
Entre las causas de acción en la demanda, Mercado reclamó daños y perjuicios bajo el Título II de la Ley ADA, y también solicitó un interdicto mediante el cual se ordene a Puerto Rico que establezca un sistema que garantice asistencia de abogado y el derecho a ser escuchado a cualquier persona encarando confinamiento involuntario en alguna institución psiquiátrica.
Cuando se entabló la demanda había transcurrido más de un año, pero menos de 4 años desde el suceso. Los demandados alegaron que la demanda estaba prescrita por transcurrir el plazo de un año aplicable a casos de daños bajo el artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico. Sin embargo, los demandantes alegaron que la disposición sobre prescripción aplicable no era esa, sino la sección 1658 del Título 28 de las Leyes de Estados Unidos (28 U.S.C. § 1658). Dicha sección provee un término prescriptivo de 4 años para acciones bajo leyes federales que no contienen término prescriptivo, como es el caso de la Ley ADA.
El juez Pedro A. Delgado Hernández desestimó la demanda por prescripción. El racional para ello es que la sección 1658 aplica a leyes establecidas luego de que se estableciera dicha sección. La Ley ADA se aprobó antes que la sección 1658.
En apelación, el Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito revocó al Tribunal de Distrito, y envió el caso de vuelta para que continúen los procedimientos.
Según el Primer Circuito, a pesar de que la Ley ADA se estableció antes que la sección 1658, la demanda se entabló bajo una disposición de la Ley ADA que surgió de una enmienda realizada en el 2008. Sin dicha enmienda, la acción de la Sra. Mercado no sería posible, por lo que se considera una ley posterior a la sección 1658 que contiene el término prescriptivo de 4 años.
Reseña por el Lcdo. Cristian González