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Descarga el documento: US v. Candelario-Santana
Alexis Candelario Santana y David Oquendo Rivas fueron acusados y convictos por la masacre de La Tómbola. Uno de los testigos de cargo sentía temor por su vida y la de su familia. El tribunal decidió que este testificaría sin público presente. Candelario Santana objetó, pero Oquendo Rivas expresó no importarle. El Primer Circuito determinó que se le violó el derecho a juicio público a Candelario Santana pero no a Oquendo Rivas, ya que este estuvo de acuerdo con que el testigo compareciera ante un tribunal sin público.
El "I don’t mind" de la representación legal de Oquendo Rivas le costó la apelación.
Según los hechos que esboza la opinión, Candelario Santana era el dueño del punto de drogas Palo de Goma en Sabana Seca, Toa Alta para la década de los 90. Este se mudó al estado de Michigan a finales de los 90 para evadir a las autoridades.
Allí en el punto permanecieron a cargo su primo, Wilfredo Semprit Santana, y Carmelo Rondón Feliciano. Ellos acordaron que compartirían las ganancias del punto.
Posteriormente, Candelario Santana se declaró culpable de varios asesinatos en el tribunal local y fue a prisión. Los nuevos dueños del punto continuaron compartiendo las ganancias del punto con Candelario Santana.
Sin embargo, cuando comenzaron los problemas en la relación entre Candelario Santana y los dueños, estos dejaron de pagar lo acordado.
Semprit Santana fue encausado por las autoridades federales y fue a prisión. Su hermano se hizo cargo del punto. El nuevo dueño tampoco pasaba el dinero acordado a Candelario Santana.
Candelario Santana salió de prisión en el 2009, a pesar que se había declarado culpable de alrededor de 12 asesinatos.
Semprit Santana había comprado y renovado el bar y colmado La Tómbola en Sabana Seca. Allí, según testigos del incidente, llegaron los convictos y abrieron fuego contra los consumidores del local. Hubo 9 muertos y más de una docena de heridos luego del tiroteo.
Posterior a la masacre, Alexis Candelario Santana y David Oquendo Rivas fueron acusados por la masacre y una serie de delitos relacionados al suceso bajo la ley contra el crimen organizado y lavado de dinero. Los crímenes imputados se consideran crímenes violentos relacionados con actividades de crimen organizado.
Fiscalía federal intentó aplicar la pena de muerte a los convictos pero el jurado no emitió un fallo unánime a esos efectos.
En apelación ante el Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito, los convictos alegaron una serie de errores en la convicción y sentencia.
El principal señalamiento de error está relacionado a un testigo que no compareció al juicio cuando le tocaba testificar. Este testigo había sido entrevistado por los agentes que investigaron el caso y testificó ante el gran jurado de este caso.
Ante su incomparecencia, el Tribunal de Distrito ordenó su arresto.
El testigo expresó al juez que a pesar de no haber recibido amenazas directas, temía por su vida y por la de su familia, por lo que no deseaba testificar.
El Tribunal de Distrito le advirtió que de no testificar, lo tendría que enviar a prisión por desacato. El Tribunal señaló que iría a la misma prisión que los acusados y que ese tipo de delito conlleva cárcel hasta que se cumpla con la orden del tribunal. Al testigo se le ofreció relocalización y protección pero no la quiso.
Ante la renuencia del testigo, el Tribunal de Distrito desarrolló un plan. El mismo consistía en que engañarían al público al decirles que el tribunal había concluido tareas por el día. Cuando se fuera el público, entonces retomarían la sesión con el testigo, quien testificaría sin dar cara a Candelario, e identificándolo mediante foto.
El plan se realizó con la objeción de la representación legal de Candelario Santana, pero con la anuencia de la representación legal de Oquendo Rivas, quien sólo expresó "I don’t mind" cuando el Tribunal auscultó si consentía al plan.
El Primer Circuito halló que el plan del juez José A. Fuste constituyó un cierre impermisible e inconstitucional al público, y una violación a la Sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos que garantiza a los acusados de delitos un juicio público. Esta acción se considera un error estructural que puede dar paso a la revocación de una convicción y sentencia.
El Primer Circuito determinó que a Candelario Santana se le violó su derecho a un juicio público, por lo que revolcó su convicción y sentencia.
Sin embargo, en cuando a Oquendo Rivas, el Primer Circuito señaló que este renunció a su derecho a un juicio público mediante la expresión de anuencia al plan vertida en corte por su representación legal. El "I don’t mind" de la representación legal de Oquendo Rivas le costó la apelación.
Oquendo Rivas también señaló que el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico erró al no suprimir expresiones que este hizo el día de su arresto, que la fiscalía incurrió en mala conducta argumentación final, que el juicio en conjunto le causó un perjuicio indebido, que la prueba para hallarlo culpable fue insuficiente y que el tribunal erró en las instrucciones al jurado.
Sin embargo, el Primer Circuito sostuvo la convicción de Oquendo Rivas al no hallar mérito en ninguno de sus planteamientos en apelación.
por el Lcdo. Cristian González