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Descarga el documento: US v. Álvarez-Núñez
Neftalí Álvarez Núñez, mejor conocido como Pacho, del dúo de música urbana Pacho y Cirilo, fue arrestado mientras alegadamente intentaba disponer de un arma de fuego en las afueras de un bar en Cataño.
Luego de un análisis del arma, supuestamente se halló que esta estaba alterada para disparar automáticamente y estaba cargada con un peine extendido. Luego de un registro, los agentes dicen que hallaron tabletas de Percocet y una gran cantidad de municiones. Los investigadores indicaron que el Álvarez Núñez les confesó que era usuario habitual de marihuana y que estaba adicto a las Percocet.
Álvarez Núñez se declaró culpable.
El departamento de probatoria hizo constar en el informe pre-sentencia que el convicto era parte del dúo Pacho y Cirilo, y que el dúo era bastante conocido en el local donde se le arrestó y en el caserío donde vivía.
El informe detalló que las canciones del dúo promueven la violencia, el uso de armas y drogas, y que el caserío donde vivía el convicto está asociado a sicarios, vendedores de drogas y tráfico de armas.
El informe tomó en cuenta que Neftalí Álvarez Núñez no tenía récord criminal previo como adulto, y que había tomado responsabilidad por sus actos como atenuantes para la sentencia. La sentencia recomendada bajo estos parámetros sería de entre 2 años a 2.5 años de prisión.
Sin embargo, el informe tomó en consideración la música del convicto, e incluyó traducciones y transcripciones de la letra de sus canciones que alegadamente promueven la violencia.
Neftalí Álvarez Núñez objetó que se tomase en cuenta la música de Pacho y Cirilo para imponer la sentencia, ya que esto infringe en el derecho a la libertad de expresión bajo la Constitución de los Estados Unidos.
Previo a la sentencia, el juez José A. Fusté Pérez observó en sala el vídeo de la canción "Como grita el palo" e hizo observaciones sobre las armas que se presentan en el vídeo, así como la presencia de niños en el mismo.
El juez Fusté Pérez impuso la pena irrazonable e injustificadamente alta de 8 años de prisión al convicto, tomando en cuenta el contenido de la música de Álvarez Núñez. La defensa apeló.
En apelación, el Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito revocó la sentencia por hallar que la misma era insostenible a la luz de las circunstancias del caso. El Primer Circuito expresó de manera clara que la sentencia que impuso el juez Fusté Pérez contenía una variación ascendiente extremadamente empinada, sin haber provisto una explicación razonable para ello.
A pesar de ello, el Primer Circuito expresó no tener una opinión particular en cuanto a cuál debe ser la sentencia impuesta.
por el Lcdo. Cristian González