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Por Hon. María M. Cabrera Torres, LLM
Las expresiones esbozadas en el presente escrito responden a las ideas, criterios y opiniones de la autora y en modo alguno representan la posición oficial del Poder Judicial. Canon 24 de los Cánones de Ética Judicial.
Con el transcurso de los años, los tribunales han tenido que dilucidar asuntos cada vez más complejos, diversos y sofisticados que requieren un conocimiento técnico no jurídico. En consecuencia, se ha hecho imperativo la intervención de peritos en diversas materias para ilustrar a los tribunales y asistirles en la difícil tarea de adjudicar. Ello a su vez ha provocado que con mayor frecuencia se susciten controversias relacionadas con el tema de la prueba pericial y de los informes periciales.
Nuestro objetivo es presentar unas breves notas comparativas relativas a la forma, extensión y contenido de los "informes" periciales según lo dispuesto en nuestras Reglas de Procedimiento Civil y en su jurisprudencia interpretativa vis a vis lo establecido en las Reglas Federales de Procedimiento Civil.
De entrada, es preciso esbozar la definición del vocablo perito que ha adoptado nuestro Tribunal Supremo. En San Lorenzo Trading, Inc. v. Hernández, 114 DPR 704 (1983), el Tribunal estableció que: "etimológicamente el adjetivo perito proviene del latín peritus, a, um, y describe a la persona conocedora y versada. En su acepción clásica la definición reconocida y universal-distinguida de su connotación jurídica, procesal y evidenciaría-corresponde al "inteligente, experimentado, práctico en una ciencia, arte o cualquiera otra materia".
El Tribunal Supremo señaló, además, que el "perito es, por tanto, la persona entendida, el individuo competente, idóneo, por tener unas determinadas aptitudes y conocimientos, por poseer una adecuada capacidad. Como sinónimos del vocablo perito se utilizan en el lenguaje común los términos experto, especialista, técnico, etc.".
En cuanto al perito en el ámbito judicial, en San Lorenzo Trading se expresó que "cuando esa sabiduría se aplica a la solución de controversias jurídicas penetramos en la dimensión de la pericia de orden procesal, como uno de los medios de prueba personales auxiliadores al desempeño judicial". El destinatario de la prueba pericial será siempre el Juez, ante el que se practica dicho medio de prueba. Como cualquier otro testigo, la función del perito es dar a conocer la verdad, derivada de su conocimiento especializado".
En ese mismo caso, el Tribunal Supremo distinguió tres categorías de peritos:
Son personas que han presenciado hechos materiales a la controversia; por lo que, se considera que la información que poseen es irremplazable. El hecho de que utilice su entrenamiento especial al percibir los sucesos es lo que lo distingue del testigo ordinario. Los peritos de ocurrencia pudieron o no haber sido remunerados en su momento. No obstante, como se les considera testigos ordinarios no son remunerados por brindar su testimonio, salvo lo dispuesto en la reglamentación relacionada con las dietas y gastos a los que tienen derecho todos los testigos. Se citan como ejemplos el patólogo del Estado o el médico que atiende en la sala de emergencias a una víctima de un accidente automovilístico.
Esta categoría de perito no presenció los hechos en controversia, ni realizó estudios especiales con respecto a los mismos.
Este tipo de perito está familiarizado con los hechos del caso. Además, ha efectuado estudios específicos en previsión del futuro (o durante el proceso) en relación con los hechos particulares del caso. Tanto el perito general como el intermedio son acreedores al pago de honorarios.
En nuestro ordenamiento jurídico la figura del perito es regulada por las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V y las Reglas de Evidencia, 32 LPRA Ap. VI.
Las Regla 23.1 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 23.1, dispone, en lo pertinente:
El alcance del descubrimiento de prueba, a menos que sea limitado de algún modo por el tribunal, en conformidad con las disposiciones de estas reglas, será como sigue:
(a) ...
(b) ...
(c) Peritos. El descubrimiento de prueba pericial podrá llevarse a cabo como sigue:
Una parte podrá, a través de interrogatorios, requerir a cualquier otra parte que suministre el nombre y la dirección de las personas peritas que haya consultado y de los que intente presentar en el juicio. Respecto a estas últimas, podrá requerirse a la parte que exprese la materia sobre la cual la persona perita se propone declarar, así como un resumen de sus opiniones y una breve expresión de las teorías, los hechos o los argumentos que sostienen las opiniones. A solicitud de parte, el tribunal podrá ordenar el descubrimiento de prueba pericial por cualquier otro medio, sujeto a aquellas condiciones o limitaciones que estime razonables.
Una parte podrá hacer uso de los métodos de descubrimiento en relación con hechos conocidos u opiniones de una persona perita que ha sido contratada por otra parte con anterioridad al pleito o en preparación para el juicio, y el cual no habrá de ser llamado a testificar solamente si se demuestra circunstancias excepcionales que hagan impráctico para la parte que interese el descubrimiento obtener hechos u opiniones sobre la misma materia, por otros medios o en el caso que dispone la Regla 32.2... (Énfasis suplido).
Por su parte, la Regla 26 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil Federal, Fed. R. Civ. P. 26, equivalente a la nuestra, establece:
(a) Required Disclosures; Methods to Discover Additional Matter.
Initial Disclosures.
Except in categories of proceedings specified in Rule 26(a)(1)(E), or to the extent otherwise stipulated or directed by order, a party must, without awaiting a discovery request, provide to other parties:
the name and, if known, the address and telephone number of each individual likely to have discoverable information that the disclosing party may use to support its claims or defenses, unless solely for impeachment, identifying the subjects of the information;
a copy of, or a description by category and location of, all documents, data compilations, and tangible things that are in the possession, custody, or control of the party and that the disclosing party may use to support its claims or defenses, unless solely for impeachment;
...
(2) Disclosure of Expert Testimony.
In addition to the disclosures required by paragraph (1), a party shall disclose to other parties the identity of any person who may be used at trial to present evidence under Rules 702, 703, or 705 of the Federal Rules of Evidence.
Except as otherwise stipulated or directed by the court, this disclosure shall, with respect to a witness who is retained or specially employed to provide expert testimony in the case or whose duties as an employee of the party regularly involve giving expert testimony, be accompanied by a written report prepared and signed by the witness. The report shall contain a complete statement of all opinions to be expressed and the basis and reasons therefor; the data or other information considered by the witness in forming the opinions; any exhibits to be used as a summary of or support for the opinions; the qualifications of the witness, including a list of all publications authored by the witness within the preceding ten years; the compensation to be paid for the study and testimony; and a listing of any other cases in which the witness has testified as an expert at trial or by deposition within the preceding four years.
These disclosures shall be made at the times and in the sequence directed by the court. In the absence of other directions from the court or stipulation by the parties, the disclosures shall be made at least 90 days before the trial date or the date the case is to be ready for trial or, if the evidence is intended solely to contradict or rebut evidence on the same subject matter identified by another party under paragraph (2)(B), within 30 days after the disclosure made by the other party. The parties shall supplement these disclosures when required under subdivision (e)(1).
(3) Pretrial Disclosures.
In addition to the disclosures required by Rule 26(a)(1) and (2), a party must provide to other parties and promptly file with the court the following information regarding the evidence that it may present at trial other than solely for impeachment:
the name and, if not previously provided, the address and telephone number of each witness, separately identifying those whom the party expects to present and those whom the party may call if the need arises;
...
Unless otherwise limited by order of the court in accordance with these rules, the scope of discovery is as follows:
...
(4) Trial Preparation: Experts.
(A) A party may depose any person who has been identified as an expert whose opinions may be presented at trial. If a report from the expert is required under subdivision (a)(2)(B), the deposition shall not be conducted until after the report is provided. (Énfasis suplido)
...
Como puede colegirse, nuestras reglas, a diferencia de las federales, no requieren que el perito contratado rinda un informe. Tampoco requiere que, de hacer un informe, tenga que producirlo automáticamente en el momento en el que se anuncie la utilización de prueba pericial. Más bien, establece que una parte podrá a través de interrogatorios requerir el nombre del perito, dirección, la materia sobre la que se propone declarar, un resumen de sus opiniones y una breve expresión de las teorías, hechos o argumentos que sostienen sus opiniones. En ese sentido, nuestras reglas difieren de las reglas federales, las que claramente exigen un informe escrito ("written report") que debe ser preparado y firmado por el perito y acompañado de una serie de documentos.
En S.L.G. Font Bardón v. Mini-Warehouse, 179 DPR 322 (2010), el Tribunal Supremo comparó la normativa de ambas jurisdicciones en lo que respecta al descubrimiento de prueba prueba pericial. A esos efectos señaló: "[t]anto las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, supra, como las Reglas de Procedimiento Civil Federal, 28 USCA. R. 1 et seq., reconocen que una parte puede requerirle a otra que provea cierta información sobre sus peritos testigos que no tiene que proveer con relación a los peritos consultores. Bajo nuestra jurisdicción, se le puede exigir a la otra parte que exprese la materia sobre la cual va a declarar el perito testigo, y que entregue un resumen de sus opiniones y una breve expresión de las teorías, hechos o argumentos que sostienen las mismas. Regla 23.1 de Procedimiento Civil, supra. En cambio, bajo el estatuto federal, se requiere que se acompañe un informe que contenga: (i) una declaración de todas las opiniones sobre las que versará el testimonio pericial y los fundamentos de cada una de ellas; (ii) los datos o cualquier otra información que haya utilizado el perito en la formación de sus opiniones; (iii) cualquier evidencia que vaya a ser utilizada para sustentar las mismas; (iv) las cualificaciones del perito, incluyendo una lista de todos los trabajos que haya publicado en los últimos diez (10) años; (v) una lista de todos los casos en los que haya testificado como perito en los últimos cuatro (4) años, ya sea durante una deposición o un juicio; y (vi) una declaración de la compensación que se le debe pagar por su estudio sobre el caso y por su testimonio en el tribunal. Regla 26(a)(2) de Procedimiento Civil Federal, 28 U.S.C.A.".
De manera que, en el ejercicio de distinguir ambas reglas, el Tribunal Supremo indicó que, a tenor con nuestras reglas, "una parte puede requerirle a otra que provea cierta información sobre sus peritos testigos" relacionada con las materias sobre las cuales el perito testificaría y que le entregue un resumen de sus opiniones, así como una breve expresión de sus teorías, hechos o argumentos. Sin embargo, cuando el Tribunal discutió la normativa federal señaló que esta "requiere que se acompañe un informe que contenga" todo lo que requiere la Regla 26 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil.
De lo expuesto se deriva que nuestras reglas, contrario a las federales, no requieren que los peritos preparen un informe pericial, sino que lo que contemplan es que se solicite, mediante un interrogatorio, determinada información, a modo de resumen, con respecto al perito y a sus opiniones. Es menester indicar que el Tribunal Supremo no se refirió al resumen como un "informe", contrario a lo que hizo cuando reseñó los numerosos requisitos de forma y contenido cuyo cumplimiento es requerido bajo las reglas federales.
Por otra parte, las Reglas de Evidencia de Puerto Rico regulan la admisibilidad y el valor probatorio que se le debe conceder a la prueba pericial. A esos efectos dispone:
Regla 702. Testimonio pericial
Cuando el conocimiento científico, técnico o especializado sea de ayuda para que la juzgadora o el juzgador pueda entender la prueba o determinar un hecho en controversia, una persona testigo capacitada como perita – conforme a la Regla 703- podrá testificar en forma de opiniones o de otra manera.
El valor probatorio del testimonio dependerá, entre otros, de:
(a) si el testimonio está basado en hechos o información suficiente;
(b) si el testimonio es el producto de principios y métodos confiables;
(c) si la persona testigo aplicó los principios y métodos de manera confiable a los hechos del caso;
(d) si el principio subyacente al testimonio ha sido aceptado generalmente en la comunidad científica;
(e) las calificaciones o credenciales de la persona testigo, y
(f) la parcialidad de la persona testigo.
La admisibilidad del testimonio pericial será determinada por el tribunal de conformidad con los factores enumerados en la Regla 403.
Como se observa, la Regla 702 de Evidencia tampoco menciona la producción o utilización de un "informe pericial". Sin embargo, el profesor Rolando Emmanuelli Jiménez en su artículo de revista jurídica La nueva regla 702, un cambio fundamental en la presentación de prueba pericial, considera que la Regla "debe aumentar la rigurosidad con la cual tiene que estar redactado el informe pericial, porque el informe pericial es ilustrativo del testimonio o de las gestiones realizadas, y para que tenga valor probatorio, debe tomar en cuenta los criterios de la Regla 702". Opina, además, que "si el perito tiene que trabajar el caso conforme con los criterios de la Regla 702 y preparar su informe compatible con estos, pues también tiene que prepararse adecuadamente para contestar los interrogatorios. De igual manera, en una deposición, tiene que estar preparado para contestar preguntas con las que los abogados de la parte adversa escudriñarán su testimonio a base de los referidos criterios de la Regla 702".
A tenor con lo expresado, es argüible que a pesar de que nuestro estado de derecho no requiere la presentación de un informe pericial, sería de gran beneficio en la tramitación de los casos judiciales que, además de cumplir con lo dispuesto en la Regla 23.1 de Procedimiento Civil, la contestación al interrogatorio relacionado con la prueba pericial se redacte conforme a los criterios de la Regla 702 de Evidencia. Ello sin duda resultaría en una herramienta efectiva para descubrir prueba pericial.
En otro orden de cosas, pero igualmente relacionado con el estudio comparativo objeto del presente escrito, es menester hacer referencia al hecho de que el Tribunal Supremo enfrentó recientemente otra controversia relacionada al descubrimiento de prueba pericial En McNeil Healthcare, LLC v. Mun. Las Piedras [II], 2021 TSPR 33, la pregunta ante la consideración del alto foro era si los borradores de un informe pericial de un perito testigo, así como las comunicaciones entre este y el abogado de la parte que lo contrató, estaban protegidas por la doctrina del producto del trabajo del abogado ("work product)". El Tribunal Supremo respondió la interrogante en la negativa.
En apoyo de su conclusión, el Tribunal Supremo comparó nuevamente la Regla 23 de Procedimiento Civil de Puerto Rico y la Regla 26 de Procedimiento Civil Federal, así como la jurisprudencia interpretativa de ambas.
En cuanto a la regla federal indicó que esta "contiene una disposición expresa prohibiendo el descubrimiento de los borradores preparados por los peritos testigos y el work product derivado de las comunicaciones de éstos con los abogados de la parte que los contrató". Una enmienda a la regla, que se realizó en el año 2010, "buscó expresamente proteger las comunicaciones entre los peritos testigos y abogados, así como reducir los costos del litigio, evitando que las partes tuviesen que incurrir en la contratación de dos grupos de peritos" (es decir, prevenir la contratación de un perito consultor y un perito testigo para una misma controversia). Nótese que, en ambos foros, el local y el federal, los peritos consultores están exentos del descubrimiento de prueba, salvo circunstancias excepcionales, ya que se considera que son personas cuyas comunicaciones están protegidas por la doctrina del producto del trabajo del abogado.
En atención a la existencia de la prohibición expresa con respeto a los borradores de los informes del perito testigo y a las comunicaciones e impresiones que haya intercambiado con el abogado relacionadas con los borradores, en la jurisdicción federal no procede su descubrimiento.
En nuestra jurisdicción, el Tribunal Supremo, al analizar la controversia al amparo de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, señaló que, contrario a las reglas federales, las nuestras no tienen la prohibición expresa relacionada con el descubrimiento de los borradores de los informes periciales. Más aún, plasmó que "en nuestro ordenamiento jurídico impera la política de que el descubrimiento de prueba se efectuará de manera amplia y liberal, salvo materia impertinente o privilegiada". En consecuencia, concluyó que "como custodios de la búsqueda de la verdad en los procedimientos judiciales, y en ausencia de disposición estatutaria al respecto, los tribunales no podemos avalar ni fomentar la práctica de que los peritos sometan informes periciales preparados al gusto de los abogados que los contratan. Tampoco podemos imprimirle la protección de la doctrina del work product a esos borradores de peritos testigos sólo porque hubo una intervención de los abogados en éstos". Por tanto, el Tribunal Supremo resolvió que los borradores del informe pericial de un perito testigo, así como las comunicaciones entre el perito testigo y el abogado relacionadas con los borradores del informe pericial son descubribles al amparo de la Regla 23 de Procedimiento Civil.
En conclusión, nuestro ordenamiento jurídico no requiere la producción obligatoria, automática y detallada de un informe pericial, tal y como lo exigen las reglas federales. Tampoco nuestras reglas condicionan la toma de deposición del perito a la producción previa de un informe, a diferencia de la norma que impera en el foro federal. Nuestras reglas solo requieren una información general acerca del perito y un resumen de su opinión, a petición de parte, por conducto de un interrogatorio. Vehículo procesal que también está disponible para descubrir los borradores de los informes periciales.
En el Informe de las Reglas de Procedimiento Civil no se explica la razón por la que no se propuso que nuestra Regla 23 de Procedimiento Civil fuera enmendada para que estuviera a la par con la versión análoga que proviene de las Reglas Federales de Procedimiento Civil. Sin embargo, al examinar el Informe de la Reglas de Derecho Probatorio que adoptó la Regla 702 de Evidencia, se desprende que se sopesó el criterio de confiabilidad frente al principio de acceso a la justicia y a los altos costos de la litigación que supone el uso de prueba pericial. Por lo tanto, entendemos que es razonable inferir que ese mismo principio motivó que en nuestra jurisdicción no se impusiera el rigor, en cuanto al contenido de los informes periciales, que impera en la jurisdicción federal y de esa forma poder dirigir los esfuerzos a materializar las aspiraciones contenidas tanto en las Reglas de Procedimiento Civil como en las de Evidencia, a saber: la búsqueda de una solución justa, rápida y económica en el descubrimiento de la verdad.