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Buscan proteger exención contributiva sobre viviendas principales

14 de julio de 2024
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Un proyecto de ley, de la autoría de la senadora Rosamar Trujillo Plumey, que tiene como propósito enmendar el Código Municipal de Puerto Rico, y que fue avalado por la Asamblea Legislativa durante el cierre de la recién concluida, 7ma Sesión Ordinaria, ya fue enviado a La Fortaleza para la consideración del Primer Ejecutivo. 

Se trata del Proyecto del Senado 1258, que propone prohibir a que se revoque la exoneración contributiva sobre bienes inmuebles dedicados a vivienda, por el solo hecho de que el dueño o su familia se trasladen o pernocten temporalmente a la residencia de un pariente de 60 años o más que se encuentre en estado crítico de salud, con el propósito de asistir o cuidar de éste.

Dicho proyecto, que cuenta también con la coautoría de las senadoras Migdalia I. González Arroyo, Elizabeth Rosa Vélez y Ana I. Rivera Lassén, así como de los senadores Ramón Ruiz Nieves, Héctor L. Santiago Torres y Rafael Bernabe Riefkohl, fue aprobado con un Informe de Conferencia, el cual fue aprobado por ambos cuerpos.

Accede a la medida aquí

Según surge de la exposición de motivos, los cambios demográficos en Puerto Rico continúan reflejando una tendencia en aumento en la población de personas de adultos mayores, y en consecuencia, muchas personas se han visto obligadas a mudarse a las residencias de sus parientes envejecientes para poder brindarles el cuidado y atención que estos necesitan, ya que en ocasiones, el costo de contratar terceros resulta prohibitivo.

La medida señala que ante dicha situación, en la que muchos ciudadanos han tenido que adoptar la responsabilidad diaria de cuidar de sus adultos mayores, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) les ha estado revocando la exoneración contributiva sobre sus propiedades inmuebles, bajo el fundamento de que, al mudarse temporalmente de residencia para velar por sus parientes mayores, han cesado de vivir en su inmueble exonerado para «fines residenciales».

Los autores del proyecto plantean, que el Código Municipal vigente establece que se entenderá «para fines residenciales» cualquier estructura que el día primero de enero del correspondiente año esté siendo utilizada como vivienda por su dueño o su familia, y citan a su vez, el Reglamento Núm. 8931 del CRIM titulado «Reglamento para exonerar a los propietarios del pago de contribuciones impuestas sobre la propiedad inmueble dedicada para fines residenciales hasta quince mil (15,000) dólares de valoración» el cual dispone que una propiedad se dedica a fines residenciales cuando la estructura esté siendo utilizada o esté disponible para ser utilizada como vivienda por su dueño o su familia.

A juicio de los propulsores de esta medida, la interpretación del CRIM a nivel administrativo es que el estado de derecho bajo el Código Municipal excluye a los contribuyentes que se ven obligados a dejar de residir en su propiedad exonerada, aun cuando la misma esté disponible para su regreso cuando cese la circunstancia apremiante que lleva a dicho cambio transitorio, pues según sostienen, la manera en que fue redactado el Código Municipal, penaliza a aquellos contribuyentes que no tienen otra alternativa que mudarse con sus parientes adultos mayores para proveerles la debida asistencia y atenciones.

A esos efectos, esta legislación propone enmendar este lenguaje estatutario para establecer inequívocamente que la exoneración contributiva no deberá ser revocada por el solo hecho de que un contribuyente se traslade temporalmente al lugar de residencia de un pariente adulto mayor para cuidarle en su etapa de vulnerabilidad.

 

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