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La Cámara de Representantes de Puerto Rico evalúa el Proyecto de la Cámara 436, presentado por el representante José Aponte Hernández, con el fin de crear la Ley de Estaciones de Carga para Vehículos Eléctricos. La medida ha sido referida a las Comisiones de Transportación e Infraestructura y de Desarrollo Económico para su análisis.
Este proyecto de ley dispone que toda nueva construcción o remodelación sustancial de un edificio que tenga facilidades de estacionamiento, también deberá contar con estaciones de carga para vehículos eléctricos.
Aunque pudiese sufrir enmiendas durante su trámite legislativo, te presentamos un desglose de lo que dispondría dicha ley según sugiere el texto original de la medida:
Aunque en el texto de la medida no se hace referencia, la pasada Asamblea Legislativa tuvo ante su consideración el Proyecto de la Cámara 1354, solicitado por petición y radicado por el entonces representante, Angel Matos García, que buscaba enmendar la Ley para el Fomento de los Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad, para disponer de forma similar, que los condominios habilitaran sus facilidades de estacionamiento con estaciones de recarga para los vehículos de motor eléctricos o híbridos. Aquella legislación aplicaba solo a condominios, incluyendo a los ya existentes.
La exposición de motivos de la medida subraya la urgencia de atender el cambio climático, citando datos de la Agencia de Protección Ambiental (EPA) que indican que el 29% de las emisiones de gases de efecto invernadero en Estados Unidos durante el 2022 provinieron del sector de transporte. A través del fomento al uso de vehículos eléctricos, se busca reducir las emisiones contaminantes y, a su vez, disminuir la dependencia del petróleo.
El proyecto reconoce que uno de los principales obstáculos para la adopción masiva de estos vehículos es la escasa disponibilidad de estaciones de carga. Por ello, se establece que estas estaciones deberán cumplir con todas las normas y regulaciones estatales y federales pertinentes. Asimismo, se requerirá que los espacios destinados a carga estén claramente rotulados y se impondrá una multa de cincuenta dólares a quienes estacionen en estos espacios sin estar utilizando el servicio de carga.
Otro aspecto relevante de la medida es el mandato a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) y al Negociado de Energía de Puerto Rico para que, dentro de 180 días a partir de su aprobación, promulguen los reglamentos necesarios para garantizar el cumplimiento de la ley. Se establece que las disposiciones principales comenzarán a regir a partir del 1 de enero de 2026, mientras que las relacionadas con la reglamentación tendrán vigencia inmediata.