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Buscan fortalecer el Fondo de Emergencias

26 de junio de 2022
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Durante el cierre de la 3ra sesión ordinaria, la Legislatura aprobó enmiendas a la Ley para crear el Fondo de Emergencia con el propósito de incrementar la aportación anual al Fondo de Emergencia, asegurar su solvencia a perpetuidad, incorporar la modalidad de contratos contingentes con cargo a dicho Fondo y facilitar su uso previo y durante una emergencia. La medida pasa ahora a la consideración del gobernador Pedro Pierluisi.

El Proyecto del Senado 98 enmienda la Ley Núm. 91 de 21 de junio de 1966, según enmendada, mejor conocida como "Ley para crear el Fondo de Emergencia.

La medida destaca que en el año fiscal 2017-2018, el Fondo de Emergencia contaba con solo $15 millones cuando la isla enfrentó la emergencia causada por el Huracán María. El costo de restablecer el servicio eléctrico excedió los $2 billones, sin contar el reemplazo del sistema de transmisión y distribución que había sido destruido. A raíz de la insolvencia del Gobierno, se tuvo que recurrir al Gobierno Federal y al Cuerpo de Ingenieros para que sufragaran la operación de restablecimiento.

De otra parte, se indica que para responder mejor ante una emergencia, se adoptó el asignar los fondos necesarios para contar con un "Rainy Day Fund" o Fondo de Emergencia suficiente para atender las necesidades más apremiantes. Por eso, desde el Año Fiscal 2018-2019 se viene consignando dentro del presupuesto general de gastos la cantidad de $130 millones.

Además, se identifica que una de las grandes dificultades que se enfrenta al atender una emergencia es la ausencia de suplidores disponibles para contratar con carácter urgente para atender las necesidades colectivas prioritarias, tales como: transportación, combustible, servicios técnicos y especializados, seguridad, alimentos, equipo y maquinaria, construcción, remoción de escombros, telefonía e Internet, entre otros.

Para ello, esta ley provee para que el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres tenga la opción de establecer contratos contingentes. Esta modalidad facilita que el Gobierno pueda reservar de antemano servicios y bienes que en caso de emergencia pudieran escasear o resultar muy costosos. Estas contrataciones mantienen los parámetros que rigen el proceso ordinario de contratación gubernamental y evitan las irregularidades que tradicionalmente inciden cuando se contrata por vía de emergencia.

Los desembolsos del Fondo de Emergencia se efectuarán mediante resolución dictada por el Gobernador de Puerto Rico. En el caso del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico, el Gobernador, previa consulta con la Oficina de Gerencia y Presupuesto, someterá el presupuesto de dicha agencia para la consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa.

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