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La Cámara de Representantes de Puerto Rico, tiene ante su consideración un proyecto de ley que propone enmendar la Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de Energía Renovable Sostenible y Alterna.
La pieza legislativa, de la autoría del representante Victor L. Parés Otero, dispone que el Negociado de Energía (NEPR) determinará el por ciento de producción de energía de fuentes renovables con el que se deberá de cumplir para alcanzar el 100% de producción para el año 2050.
Accede aquí al Proyecto de la Cámara 422
La Ley Núm. 82-2010 estableció como política pública la diversificación de las fuentes de energía en la isla, con el fin de reducir la dependencia de combustibles fósiles como el petróleo y el carbón. Esta ley también busca disminuir los costos energéticos, mitigar la volatilidad en los precios de la electricidad, proteger el medioambiente y fomentar la conservación de energía y el bienestar social. Como parte de esta política, se adoptó la Cartera de Energía Renovable (Renewable Portfolio Standard, RPS), obligando a todos los proveedores de energía al detal en Puerto Rico a cumplir con metas específicas de integración de fuentes renovables hasta alcanzar el 100 % para 2050.
En este marco legal, el autor de la medida legislativa plantea que el gobierno debe implementar un mecanismo que permita lograr dicha meta gradualmente, sin afectar el suministro y costo de energía.
El Proyecto de la Cámara 422 establece que el NEPR —ente independiente y especializado creado mediante la Ley de Transformación y ALIVIO Energético, Ley Núm. 57-2014— deberá determinar, en intervalos de cinco años, el porcentaje obligatorio de energía renovable a ser integrado al sistema energético. Esta determinación deberá fundamentarse en estudios técnicos, datos científicos y análisis de mercado, garantizando una transición responsable y sostenida hacia fuentes limpias sin afectar el costo ni el suministro energético.
El NEPR presentará ante la Asamblea Legislativa un informe en el cual notificará y fundamentará su determinación con relación al por ciento (%) requerido de energía renovable para el periodo de los próximos 5 años, incluyendo todas las gestiones realizadas para reducir, de manera responsable, la dependencia de fuentes de energía derivadas de combustibles fósiles hasta la eliminación total de éstas.
De igual forma, dispone que la Asamblea Legislativa podrá citar al Negociado para comparecer en audiencia pública para la discusión del referido informe, así como los fundamentos en los cuales determinaron dicho porcentaje para ese periodo, y de entenderse necesario, se les requerirá anualmente presentar información de progreso, o cualquier otra que le sea solicitada.
En cuanto al informe requerido cada 5 años, la Asamblea Legislativa tendrá hasta la próxima sesión ordinaria, luego de presentado el mismo, para aprobar o rechazar mediante Resolución Concurrente, la determinación del Negociado.