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La Legislatura dio paso a enmiendas a Ley de Menores de Puerto Rico y a las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores según aprobadas en el Proyecto del Senado 102, a los fines de garantizar que todo menor esté adecuadamente representado por un abogado cuando enfrente investigaciones y procedimientos al amparo de dicha Ley y que la renuncia de tal derecho no pueda ocurrir sin el consejo legal competente.
Además, se establece que toda declaración hecha por un menor en su contra sea inválida si no tuviese representación legal presente y, que toda declaración hecha por un menor en su contra y en ausencia de representación legal sea considerada no aceptable en el proceso al amparo de esta ley.
La Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como Ley de Menores de Puerto Rico, establece las normas para procesar infracciones a las leyes penales cuando son cometidas por menores de edad. La razón de este sistema de procesamiento especial es la certeza científica de que, ordinariamente, las etapas de la infancia y la adolescencia se caracterizan por ser fases de desarrollo en el ser humano en las que se carece de la plenitud de las capacidades cognitivas.
La medida legislativa, de la autoría del senador William Villafañe Ramos, fue aprobada con informe de Comité de Conferencia. Luego de la firma de los Presidentes de los Cuerpos Legislativos, el proyecto de ley pasa a la consideración del Gobernador Pedro R. Pierluisi para su firma o veto.