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La Cámara de Representantes de Puerto Rico evalúa un proyecto de ley que propone enmendar la Ley para el Uso de la Telemedicina y la Telesalud, con el objetivo de garantizar la cobertura de estos servicios en los planes médicos y asegurar la paridad en su pago.
Se trata del Proyecto de la Cámara 388, presentado por el representante Joe A. Colón Rodríguez, el cual establece que los servicios de telemedicina y telesalud deben formar parte de la cubierta básica de los planes médicos y recibir la misma compensación que una consulta presencial.
Según la exposición de motivos, aunque la Ley 168-2018 representó un avance significativo en el acceso a la atención médica en Puerto Rico, no establece como requisito que los servicios de telemedicina sean parte de la cobertura básica de los planes de salud, ni garantiza la igualdad en el pago de estos servicios frente a las consultas presenciales.
Ante el creciente uso de tecnologías digitales en el sector salud y la necesidad de mejorar el acceso a la atención médica, el proyecto busca actualizar la legislación vigente para asegurar que los servicios brindados a través de telemedicina reciban igual cobertura y compensación que las consultas en persona.
El proyecto destaca que, durante la pandemia de COVID-19, la telemedicina demostró ser una herramienta clave en la prestación de servicios de salud. Además, menciona que:
De acuerdo con el proyecto, garantizar la igualdad en la compensación de los servicios de telemedicina permitiría:
Aunque el proyecto no lo menciona de forma específica, para el mes de marzo en el año 2020, se aprobó legislación, en la cual se autorizó a que los médicos pudieran evaluar a sus pacientes mediante la práctica de la telemedicina o consultas médicas telefónicas, y de igual forma autorizaba el envío de recetas, referidos u órdenes médicas por medio de fotografía o cualquier otro método electrónico al proveedor.
De igual modo, aquella legislación, que se presentó como Resolución Conjunta, de la autoría del presidente senatorial Thomas Rivera Schatz, disponía que las compañías de seguros de salud y la Administración de Seguros de Salud (ASES) vendrían obligadas a pagar por los servicios prestados a los pacientes por vía electrónica, digital o telefónica, como si fuera una consulta presencial, y por cualquier prueba y/o tratamiento médico con el fin de atender el COVID-19.