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La Cámara de Representantes aprobó, en el primer día de la quinta sesión ordinaria el 9 de enero de 2023, el Sustitutivo al Proyecto de la Cámara 26, que busca allegar fondos adicionales al Fondo de Acceso a la Justicia mediante el «Programa de Cantidades No Reclamadas de Puerto Rico».
La medida propone que el 40% del dinero del «Programa de Cantidades No Reclamadas de Puerto Rico» se destine al Fondo de Acceso a la Justicia.
Según la exposición de motivos de la medida, las instituciones reglamentadas y supervisadas por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIP) y la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS), conforme a las diversas disposiciones de ley reguladoras, deben disponer de los fondos y otros bienes líquidos que permanezcan inactivos en sus cuentas o bajo su custodia.
En el caso de la OCS, se mantienen bajo su custodia todos aquellos fondos que se depositan para ser custodiados hasta que una orden judicial disponga su entrega a quien en derecho corresponda. Esto incluye los fondos recuperados en el proceso de la declaración de insolvencia de una empresa de seguros.
La institución financiera está obligada por dichas leyes a rendir un informe al 30 de junio de cada año y a transferir a la OCIF todas estas cantidades de dinero u otros bienes líquidos no reclamados o presumidos abandonados.
En el caso de cantidades no reclamadas de $100 o más, el tenedor está obligado, además, a publicar avisos en periódico para notificar a los dueños que los activos relacionados en el aviso se remesarán a la OCIF, si no se reclaman antes del 30 de noviembre.
La OCIF, que es la encargada del «Programa de Cantidades No Reclamadas de Puerto Rico» del gobierno, ingresa en el Fondo General de Puerto Rico la totalidad del dinero recibido cada año.
Las partidas reportadas por los bancos de Puerto Rico antes del 14 de febrero de 2012 tendrán un término de 10 años para ser reclamados por su titular a partir de la fecha en que fue transferida la cantidad a la OCIF.
El dinero reportado por los bancos de Puerto Rico después del 14 de febrero de 2012 tendrán un término de 3 años. Aquellos fondos reportados de otras instituciones bajo la Ley Núm. 36 de 28 de julio de 1989 pueden ser reclamados en cualquier momento.
Una vez vencido el término del «Programa de Cantidades No Reclamadas de Puerto Rico», este dinero se ingresa en el Fondo General y se distribuye de acuerdo con lo establecido en la Ley Núm. 122-2010.
En la actualidad, el 15% se reserva para saldar cualquier deuda pendiente por concepto de la reclamación de certificados de créditos contributivos que aún no han sido conferidos, al amparo de la Sección 1040K y 1040L de la Ley Núm. 120-1994.
El 85% se destina para el «Fondo Especial para el Financiamiento del Programa Llave Dorada».
El proyecto propone distribuir ese 85% en 45% para el programa «Llave Dorada« y el restante 40% al Fondo de Acceso a la Justicia.