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Buscan prohibir suspensión de servicios esenciales en condominios

26 de diciembre de 2023
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La Cámara de Representantes votará sobre nuevas enmiendas a la Ley 129-2020, conocida como Ley de Condominios de Puerto Rico, a los fines de excluir los servicios esenciales de agua potable y de electricidad, de entre aquellos servicios que un condominio puede suspender por falta del pago o por adeudar 2 o más plazos de cuotas, cuotas especiales, derramas, o alguna prima vencida del seguro comunal.

En su lugar, las enmiendas propuestas en el Proyecto de la Cámara 1190 permitirían que las deudas contraídas por falta de pago del servicio sean gravadas sobre la propiedad, lo que no permitiría al propietario, herederos o arrendatarios disponer de la misma hasta que el monto total de la deuda sea satisfecho.

Descarga el proyecto de ley

En cuanto a la suspensión de los servicios, la Ley 129-2020 establece términos para que se notifique en un plazo no menor a 15 días a los inquilinos sujetos a cortes de servicios por falta de pago de deudas, y posteriores incumplimientos en dos o más pagos de cuotas, cuotas especiales de derramas, multas con pagos vencidos de sesenta días o más, o alguna prima vencida del seguro comunal. No obstante, la Junta de Directores debe evaluar un plan de pago para aquellos casos en que la capacidad de pago de un titular se vea gravemente obstaculizada por acontecimientos imprevistos que limiten su acceso a los ingresos.

La medida plantea que con las enmiendas de ley propuestas se dará a los ciudadanos la posibilidad de satisfacer sus obligaciones de pago sin necesidad de privarles el acceso a servicio de agua o de energía eléctrica para aquellos ciudadanos cuyas necesidades médicas justifiquen el acceso continuo a la energía para tanques de oxígeno, camas de posición, terapia respiratoria entre otras muchas circunstancias similares.

La deuda acumulada deberá ser satisfecha en su totalidad para poder gozar de las áreas comunes, para vender o arrendar la propiedad. Por tanto, no se está dando una vía libre que promueva la morosidad de dichos pagos, sino más bien la oportunidad de que el ciudadano que no puede pagar haga los ajustes necesarios para encausar los asuntos que le impiden satisfacer dicha obligación.

El proyecto de ley cuenta con un informe positivo de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes y ha sido incluida para votación al inicio de la 7ma sesión ordinaria del 8 de enero de 2024.

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