» Ir al portal nuevo de Microjuris OK
Nota de la editora: ¿quieres estar al día con lo que sucede en la legislatura? Te invitamos a registrarte en nuestro boletín.
Un proyecto de ley de la autoría del presidente de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, Rafael Hernández Montañez, fue presentado para considerarse en la próxima y última sesión ordinaria de este cuatrienio, con el fin de crear lo que se conocería como la Ley para uniformar la compensación base de los funcionarios y funcionarias constitucionales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Se trata del Proyecto de la Cámara 1956 que promueve una compensación uniforme para los funcionarios de las tres ramas del gobierno de Puerto Rico; la Rama Ejecutiva, la Legislativa y la Judicial, que sea de conformidad con la realidad socioeconómica de la Isla.
La exposición de motivos plantea que luego de aprobarse en la Asamblea Legislativa durante este cuatrienio un aumento del salario mínimo a ciertos grupos de trabajadore se debe promulgar una remuneración que pueda considerarse uniforme, justa y competitiva para los funcionarios y funcionarias de las tres ramas constitucionales.
Citan como ejemplo el aumento salarial al magisterio aprobado mediante la Ley 47-2021, el del negociado de Bomberos mediante la Ley 10-2022, el de oficiales correccionales mediante la Ley 83-2023, así como el de los fiscales y procuradores de menores y familia mediante la Ley 91-2022, y la Ley 105-2022 respectivamente.
El proyecto de ley propone enmendar la Ley para Fijar el Sueldo del Gobernador y de Otros Funcionarios de Gobierno, la Ley de los Salarios y Emolumentos para los Miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico así como la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003.
Las enmiendas propuestas para la Rama Ejecutiva consisten en:
En el caso de los miembros de la Asamblea Legislativa, las enmiendas propuestas consisten en:
Para la Rama Judicial, las enmiendas propuestas son:
De ser aprobada, la ley a comenzará a regir desde el 2 de enero de 2025, excepto las disposiciones sobre la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003, que tendrán carácter retroactivo al 1 de julio de 2023.