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Descarga el documento: Assured Guaranty Corporation v. Commonwealth of Puerto Rico
El Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito atendió otra apelación por parte de bonistas inconformes con la decisión del Tribunal de Distrito de desestimar su acción. En este caso nuevamente, el Primer Circuito, a través del juez Juan R. Torruella, confirmó la desestimación.
En esta ocasión se trata de una acción por parte de bonistas de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) de Puerto Rico. La Ley orgánica de la ACT le permite emitir bonos municipales para levantar fondos que le permitan reparar las carreteras e infraestructura relacionada bajo su jurisdicción en Puerto Rico.
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Las aseguradoras de los bonistas alegan que los bonos están asegurados por un gravamen sobre los ingresos de tres fuentes: 1) cuatro peajes en Puerto Rico; 2) contribuciones que levanta el Gobierno de Puerto Rico sobre aceite crudo, gasolina, diésel y otros; y 3) el pago por las licencias de vehículos de motor que pagan los puertorriqueños año tras año. Ellos también dicen que el Gobierno se supone que le pase los fondos de las contribuciones mensualmente. Adicional a ello, dicen que son propietarios de los ingresos de los peajes y de las contribuciones que recoge el gobierno. Se supone que el Gobierno de Puerto Rico envíe ese dinero mensualmente al Bank of New York Mellon.
El 20 de junio de 2017 se le ordenó al banco a dejar de emitir el pago a los bonistas. Ese mismo mes las aseguradoras de los bonos comenzaron este procedimiento adversativo dentro del caso de la quiebra del Gobierno de Puerto Rico. Ello, aún cuando fue el 3 de julio de 2017 cuando ocurrió el primer impago, por la suma de $219 millones.
Las aseguradoras reclaman bajo la teoría de que el impago de sus bonos es una violación al Capítulo 9 del Código de Quiebras. Sostienen por ello que el pago de sus bonos no está dentro del alcance de la paralización automática que opera una vez una persona natural o jurídica presenta una petición de quiebras. Adicionalmente solicitan una declaración en cuanto a su derecho propietario sobre los ingresos del Gobierno de Puerto Rico y que se les continúen remitiendo los fondos que se le deben. Las aseguradoras insisten en que el impago es una violación a las secciones 922(d) y 928 del Código de Quiebras
En su demanda incluyeron al Gobierno de Puerto Rico, a la Autoridad de Finanzas, a la Junta de Supervisión Fiscal, al Gobernador de Puerto Rico y otros funcionarios del Gobierno.
Los demandados presentaron una moción de desestimación, alegando en esencia que las secciones 922(d) y 928 del Código de Quiebras no les obligan a desembolsar fondos y que los bonistas no tienen derecho propietario alguno sobre los ingresos y contribuciones que levanta el gobierno.
Luego de una vista argumentativa, el Tribunal de Distrito de Puerto Rico halló que el Capítulo 9 del Código de Quiebras no obliga, ni permite al tribunal obligar al Gobierno a remitir pagos a los bonistas mientras se celebran los procedimientos de la quiebra bajo el Título III de PROMESA.
Según el Tribunal de Distrito, la sección 922(d) sí exime de la aplicación de la paralización a fondos especiales pero no permite acciones para establecer gravámenes sobre ellos. En cuanto a la sección 928, el Tribunal indicó que no obliga a realizar pagos de ingresos especiales. Estas secciones permiten pagos con fondos especiales, pero con el consentimiento de las partes.
Las aseguradoras apelaron, pero para el juez Juan R. Torruella, el Tribunal de Distrito desestimó su acción correctamente.