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La Cámara de Representantes avaló, en la pasada sesión, el Proyecto de la Cámara 1311 para enmendar la «Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica«, con el fin de reconocer la violencia económica como una modalidad de violencia doméstica.
La legislación ordena también a la Oficina de la Procuradora de la Mujer; Departamento de la Familia; Departamento de Justicia; Departamento de Educación; Departamento de la Vivienda; Departamento de Desarrollo Económico; Departamento de Salud; Negociado de la Policía; e Instituto de Estadísticas a tomar acciones afirmativas para garantizar la difusión y el cumplimiento con la política pública contra esta y todas las otras manifestaciones de la violencia doméstica.
«A pesar de que la Ley 54 abarca expresiones de este tipo de violencia mediante la definición de violencia psicológica, la realidad es que la ausencia de una referencia expresa, da paso, a que los tribunales nieguen reconocer instancias claras de violencia doméstica», señaló el informe positivo radicado por la Comisión de Asuntos de la Mujer.
La medida destacó que algunos ejemplos de la violencia económica en el contexto de violencia doméstica incluyen el impago de rentas o hipotecas, el control exclusivo de cuentas financieras, las amenazas de desalojo o el corte de servicios esenciales, así como la interferencia en la relación laboral como ánimo de afectar su reputación profesional o funcionamiento en el trabajo.
Por otro lado, el cuerpo cameral aprobó el Proyecto del Senado 663, que enmienda también la Ley 54, a fin de definir la violencia cibernética o digital como parte de las conductas delictivas contempladas en la ley.
El Proyecto del Senado 663 coloca la violencia cibernética o digital, dentro de los elementos de la violencia psicológica, y la define como aquella violencia en donde se utiliza cualquier tipo de comunicaci6n electrónica o digital, mediante mensajes de textos, correo de voz, correos electrónicos o redes sociales, o cualquier otro medio digital, para acosar, intimidar o afligir a una persona con quien se sostiene o se ha sostenido una relación de pareja.
Además, la medida aclara que no es necesario un patrón reiterado de violencia para que constituya violencia doméstica.