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Cámara aprueba proyecto que penaliza piratas del servicio de satélite

07 de febrero de 2014
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Cámara aprueba proyecto que penaliza piratas del servicio de satéliteEl Proyecto 410 del Senado —que propone la penalización de los piratas que intercepten, instalen, vendan y/o alteren equipo de recepción de servicios de satélite, televisión o cable televisión— fue aprobado esta semana por la Cámara de Representantes.

La piratería del servicio se ha convertido en un mercado fértil en los últimos años, siendo posible que la ciudadanía solicite en su hogar la instalación de antenas y cajas de satélite de forma ilegal y de forma impune. A través de diversas páginas de internet, los usuarios adquieren las contraseñas para codificar el uso de las cajas.


El proyecto tiene como propósito "proteger los derechos de autor de los que generan el contenido de la programación", a la vez que defender los derechos de los abonados que se suscriben a los servicios legítimamente y cuyos bolsillos se ven afectados al encarecerse los servicios por culpa de los "piratas".

Con la aprobación del proyecto, se añadiría el siguiente inciso al artículo 186 del Código Penal:

"Venta, instalación, uso o interferencia de equipo, servicios y sistema de comunicación o difusión de cable televisión o televisión por satélite.

Toda persona que venda, instale, use, altere, modifique, interfiera, intervenga u obstruya cualquier equipo, recibidor ("receiver"), aparato o sistema de codificación, decodificación, comunicación, información o difusión de servicios de cable televisión, televisión por satélite ("direct broadcast satellite"), o tecnología equivalente, sin el consentimiento expreso de la compañía que ofrece el servicio, será sancionada con pena de multa que no excederá de tres mil dólares ($3,000), o pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años, o ambas penas a discreción del tribunal."

"Ante el impacto negativo que tiene en nuestra economía la proliferación de estos equipos, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio prohibir la venta, instalación y uso de los mismos. Primeramente, como cuestión de política pública, no se debe permitir que la interferencia indebida menoscabe el disfrute de los servicios que otros ciudadanos adquieren legítimamente. En segundo lugar, no nos podemos hacer de la vista larga ante el impacto que tiene al erario el uso no autorizado de este tipo de equipo", señala la ley en su exposición de motivos.

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