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Cámara aprueba resolución sobre educación especial en sesión extraordinaria

29 de septiembre de 2020
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La Cámara de Representantes aprobó a viva voz la Resolución Concurrente de la Cámara 129 para exigir que el Departamento de Educación cumpla con la interpretación más beneficiosa de los derechos de los niños y las niñas con diversidad funcional para proveerles los servicios educativos durante la pandemia por COVID-19.

La medida solicita que se instruya a considerar en el Comité de Programación y Ubicación (COMPU) de cada menor la necesidad de servicios educativos compensatorios para todos los menores con diversidad funcional.

Se ordena, además, a instruir al COMPU que considere un plan de contingencia que integre la prestación de servicios de forma presencial en el hogar o en el lugar donde el o la menor está durante la pandemia, según la necesidad y la severidad de sus condiciones.

La propuesta, de la autoría del representante Rafael E. Rivera Ortega, fue radicada el 28 de septiembre y aprobada en la sesión de 29 de septiembre.

Las resoluciones concurrentes son las medidas legislativas aprobadas por la Asamblea Legislativa que tienen como fin:

  • proponer enmiendas a la Constitución de Puerto Rico
  • consignar expresiones de la Asamblea Legislativa que no tienen carácter de legislación
  • disponer sobre el gobierno de la Asamblea Legislativa

El Reglamento de la Cámara de Representantes dispone que los proyectos de ley y las resoluciones conjuntas no serán considerados en sesión extraordinaria, a menos que sean incluidos en la convocatoria del gobernador o la gobernadora.

En cambio, las resoluciones de la Cámara y las resoluciones concurrentes sí podrán ser consideradas en el transcurso de una sesión extraordinaria.

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La Ley 238 de 2004, mejor conocida como la Carta de derechos de las personas con impedimentos recoge una regla de interpretación aplicable a las tres ramas de gobierno, a personas naturales y jurídicas que incluye el que las agencias, como el Departamento de Educación, están requeridos de utilizar la interpretación más beneficiosa y liberal a favor de las personas con diversidad funcional.

El legislador expone en la medida que el Departamento de Educación ha obviado la regla de hermenéutica impuesta por la Ley 238, al interpretar restrictivamente varios memorandos federales para el cumplimiento con la provisión de servicios educativos a los menores con diversidad funcional.

En particular, el Departamento de Educación no ha instruido de modo claro y contundente a su personal, que luego de concluida la pandemia tendrán que determinar individualmente los servicios compensatorios a los que podrán tener derecho los y las menores.

Del mismo modo, afirma el legislador, que el Departamento de Educación de Puerto Rico parece asumir que cualquier educación que brinden, al margen del Programa Educativo Individualizado (PEI) de cada menor, es suficiente para cumplir con los y las menores con diversidad funcional. 

La medida ahora pasa a la consideración del Senado.

Una vez aprobada, se enviará una copia de la resolución concurrente al Departamento de Educación, a la Unidad Secretarial de Querellas y Remedio Provisional, al Departamento de Justicia, a la Defensoría de las Personas con Discapacidades, a Servicios Legales de Puerto Rico y a la Oficina de Administración de Tribunales (OAT).

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