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Durante su Sesión Ordinaria, la Cámara de Representantes aprobó el Proyecto de la Cámara 2816 —de la autoría de los representantes Roberto Rivera Ruiz de Porras, Carlos "Charlie" Hernández López y Luis Vega Ramos— que tiene el propósito de aclarar ciertas incongruencias surgidas a partir de la aprobación de la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011.
El mismo tiene el fin de establecer que cuando la acción penal resulte en una absolución, o el imputado resulte exonerado, o si la posibilidad que tiene el Estado para encausar al imputado de delito se extingue, se aplicará la doctrina de cosa juzgada e impedimento colateral por sentencia en todo caso de confiscación relacionado a los mismos hechos.
Según el proyecto, la Ley Uniforme de Confiscaciones (Ley Núm. 119-2011) ha traído confusión respecto a su alcance, provocando que aún en los casos en que la acción penal resulta en una absolución o si la posibilidad que tiene el Estado para encausar al imputado de delito se extingue, continúe el caso de impugnación en los tribunales en su modalidad civil.
Según la propuesta, el desarrollo de nuestra jurisprudencia demuestra una constante inclinación hacia condicionar el proceso civil de confiscación al resultado de la causa criminal contra el alegado autor del delito que da base a dicha confiscación, incluso en casos en donde la absolución en el caso criminal no sea en los méritos. Es decir, no se trata únicamente de la aplicación de la doctrina de impedimento colateral por sentencia, sino de excepciones a la independencia del proceso in rem basadas en la extinción de la acción penal contra la persona presuntamente responsable del delito. Según jurisprudencia, la confiscación de un bien sin que nadie sea convicto de delito, extiende irrazonablemente la ficción jurídica en la que se funda la acción, al extremo de que una "cosa", por sí misma, sería culpable de la comisión de un acto delictivo.
«Nuestro ordenamiento jurídico no permite tal incongruencia. Sin embargo, ante la ausencia de un lenguaje claro en la ley que hoy nos ocupa, en el quehacer diario en los tribunales, existe una marcada tendencia en continuar el caso de confiscación, independientemente del resultado de la acción penal», se manifiesta en la exposición de motivos del proyecto.
Por ello, la Asamblea Legislativa entiende necesario establecer meridianamente claro lo que debe proceder en tales circunstancias. Ello evitará procedimientos innecesarios que sólo abonan a la congestión de casos en los tribunales y repercuten en pérdidas económicas. De esta forma se establecería una política pública dirigida a agilizar el proceso de confiscación de bienes muebles e inmuebles. Asimismo, esos mecanismos deben velar por los derechos y reclamos de las personas afectadas por una confiscación.
Además, en aquellos casos de naturaleza penal en que, luego de una adjudicación de los hechos en sus méritos, la acción no prospere, resulte en una absolución, el imputado de delito obtenga un resultado favorable, y final, por cualquier fundamento, o la posibilidad que tiene el Estado para encausar a la persona imputándole la comisión del delito se extinga, automáticamente se aplicará la doctrina de cosa juzgada e impedimento colateral por sentencia a pesar de la naturaleza in rem de la confiscación.
El texto final del Proyecto fue enviado al Senado para su aprobación en ese cuerpo.
La Cámara recesó sus trabajos hasta el miércoles, 8 de junio de 2016, a las 11:00 a.m.