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Cámara derrota legislación sobre inmunización contra COVID-19

09 de mayo de 2023
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La Cámara de Representantes derrotó esta semana votación final dos proyectos de ley en torno a protecciones para personas que se nieguen a prestar evidencia de inmunización o prueba negativa de COVID-19.

El Proyecto de la Cámara 1092 dispone crear la Ley de Inmunización Natural ante el COVID-19 en Puerto Rico a los fines de establecer varias prohibiciones generales en cuanto a prestación de servicios, renta y compra de bienes y asuntos laborales.

En específico,  establece que ninguna persona natural o jurídica podrá negar a cualquier persona con prueba fehaciente de inmunidad natural, acceso, servicio e igual tratamiento en los sitios y negocios públicos y en los medios de transporte, por razón de esta negarse a presentar evidencia de estar vacunada contra el COVID-19 o por negarse a mostrar una prueba para detectar el COVID-19 que haya resultado negativa.

¿En qué consiste la prueba fehaciente de inmunidad natural? Para efectos de esta ley se considera persona con inmunidad natural a toda persona que haya arrojado positivo a los anticuerpos IgG contra el coronavirus SARS-COV-2, o contra cualquiera de sus variantes presentes o futuras, a través de una prueba anticuerpos.

Tampoco se les podría negar:

  • una opción de venta, a vender, arrendar o subarrendar vivienda
  • préstamos para la construcción de viviendas
  • admisión o asistencia a cualquier nivel o programa de estudios en ninguna escuela o universidad, ya sea pública o privada, ni del Departamento de Educación de Puerto Rico, ni la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico, ni ningún organismo rector de cualquier escuela o universidad privada en Puerto Rico

Las prohibiciones establecidas no aplicarían si la persona con inmunidad natural se negara a mostrar una prueba positiva de anticuerpos contra el COVID-19, que no tenga una antigüedad mayor a 12 meses desde que fue colectada.

La medida incluye recurso de acción judicial estableciendo que toda persona que sufriera daños como consecuencia de una violación a la ley propuesta podría acudir a un tribunal a reclamar el resarcimiento de estos, dentro de un año a partir de la fecha en que ocurrió la alegada violación.

En cuanto a prohibiciones en el ámbito laboral, entre otros asuntos, disponía que ningún patrono podrá despedir, suspender o discriminar a un empleado suyo en relación a su sueldo, salario, jornal o compensación, términos, categorías, condiciones o privilegios de su trabajo, por razón del empleado negarse a presentar evidencia de estar vacunado contra el COVID-19 o por negarse a mostrar una prueba para detectar el COVID-19 que haya resultado negativa.

De otra parte, el Proyecto de la Cámara 1110 propone la Ley para Garantizar el Acceso a los Servicios Gubernamentales ante el COVID-19 a los fines de disponer que ninguna agencia del Poder Ejecutivo, tribunal o municipio podrá negar a persona alguna, por razón de esta negarse a presentar evidencia de haber recibido una o más dosis de cualquier vacuna contra el COVID-19 o por negarse a presentar una prueba negativa, acceso a sus facilidades, servicios, ni la expedición de permisos, patentes, grabaciones, certificados, tarjetas y otros documentos que estos tengan derecho a recibir para sí o para un tercero.

También establece que toda persona que resulte afectada por una violación a cualquier disposición de ley tendría derecho a reclamar, en el foro judicial correspondiente, daños estatutarios por la cantidad de $2,000.00 por cada violación. De igual forma, si el tribunal estima que el valor de los daños sobrepasa los $2,000.00 podrá ordenar el pago de una cantidad superior a favor de la parte demandante.

Las medidas, de la autoría de la representante Lisie Burgos Muñiz del Partido Proyecto Dignidad y el representante Orlando Aponte del Partido Popular Democrático, habían sido aprobadas a viva voz pero fueron derrotadas por el pleno en la votación final.

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