» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

Cámara evalúa medida para ampliar las áreas libres de humo en Puerto Rico

06 de abril de 2026
COMPARTIR

Nota de la editora: ¿quieres estar al día con lo que sucede en la legislatura? Te invitamos a registrarte en nuestro boletín.

Por Héctor M. Méndez Vázquez

La Cámara de Representantes tiene ante su consideración una pieza legislativa que propone enmendar la Ley Núm. 40-1993, según enmendada, conocida como la Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Determinados Lugares Públicos y Privados, a los fines de establecer nuevas restricciones sobre los lugares donde estará prohibido fumar.

Se trata del Proyecto de la Cámara 1191, de la autoría del representante del Partido Nuevo Progresista (PNP), y portavoz de la mayoría en dicho cuerpo, José E. Torres Zamora.

Puedes acceder aquí al proyecto

De acuerdo con la exposición de motivos, la legislación vigente, fue creada para proteger a la ciudadanía de la exposición al humo de segunda mano. Posteriormente, la Ley Núm. 66-2006 amplió estas protecciones al limitar aún más las áreas permitidas para fumar, con el objetivo de salvaguardar la salud del llamado «fumador pasivo». No obstante, la medida reconoce que es necesario continuar fortaleciendo estas disposiciones para garantizar una mayor protección a la salud pública.

En ese sentido, el proyecto propone prohibir fumar, en todo momento, en una serie de espacios adicionales, incluyendo:

  • Edificios públicos, agencias, instrumentalidades y corporaciones del Gobierno de Puerto Rico, a menos de veinte (20) metros de sus entradas o salidas.
  • Hospitales y centros de salud, tanto públicos como privados, a menos de veinte (20) metros de sus accesos.
  • Centros de salud que brinden servicios especializados a pacientes pediátricos, incluyendo sus áreas circundantes.
  • Instalaciones de salud dedicadas al tratamiento de enfermedades pulmonares o respiratorias, también con un perímetro de restricción de veinte (20) metros.

La medida establece que la ley entrará en vigor el 1 de julio de 2026. No obstante, concede un término de 120 días desde su aprobación para que el Departamento de Salud adopte las disposiciones necesarias para su implementación.

Con esta propuesta, se busca reforzar la política pública de salud dirigida a reducir la exposición al humo de segunda mano y proteger de manera más efectiva a la población no fumadora en espacios de alto riesgo.

El proyecto fue referido a la Comisión de Salud de la Cámara para su consideración.

Powered by Microjuris.com