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La Cámara de Representantes, durante su sesión ordinaria de hoy lunes, 10 de marzo, aprobó por unanimidad el Proyecto de la Cámara 18, presentado por el presidente de este cuerpo legislativo, Carlos J. Méndez Núñez, con el fin de crear una nueva Ley de Asistencia, Protección y Albergue a Víctimas y Testigos.
Este proyecto de ley, que fue recomendado positivamente por la Comisión de Gobierno, tiene el propósito de garantizar la seguridad, asistencia y albergue a víctimas y testigos de delitos en Puerto Rico, incluyendo a sus familiares cuando sea necesario para su protección. Además, se autoriza al Secretario de Justicia de Puerto Rico a implementar las medidas necesarias para la salvaguarda de estas personas y coordinar esfuerzos para obtener fondos federales.
Lee el texto recomendado del PC18
Contexto y Exposición de Motivos
El autor de la medida señala que la misma surge como respuesta a deficiencias en la protección de víctimas y testigos, especialmente tras la derogación del Capítulo III del Plan de Reorganización del Departamento de Justicia de 2011, que según señala, dejó en incertidumbre la administración del Albergue de Protección para Víctimas y Testigos de Delito.
Previamente, la Ley Núm. 77 de 9 de julio de 1986 establecía la protección de víctimas y testigos, facultando al Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) para administrar dicha asistencia. Sin embargo, con la aprobación de la Ley Núm. 20-2017, que creó el Departamento de Seguridad Pública, el NIE quedó fuera del control del Secretario de Justicia, dejando sin claridad quién debía administrar el albergue.
El proyecto reconoce la necesidad de estructurar y fortalecer los programas de protección, evitando que víctimas y testigos queden desprotegidos debido a vacíos administrativos. Con este propósito, la nueva ley redefine el albergue, asegurando su funcionamiento independiente y con protocolos de seguridad adecuados.
Creación de un Programa de Protección y Albergue
Se establece el Programa del Albergue de Asistencia y Protección a Víctimas y Testigos, dividido en dos unidades:
Ambas unidades operarán separadamente, garantizando la seguridad de sus residentes mediante controles estrictos y estructuras físicas diferenciadas.
Facultades del Secretario de Justicia
El Secretario de Justicia tendrá la responsabilidad de administrar y reglamentar el programa, con facultades para:
Organización Administrativa
Cada unidad tendrá un administrador designado con funciones específicas:
Asimismo, se establece una línea de emergencia para víctimas y testigos en riesgo.
Acuerdos Interagenciales y Financiamiento
El Departamento de Justicia podrá establecer acuerdos de cooperación con agencias como el Departamento de Seguridad Pública, Salud, Vivienda y Educación, asegurando la disponibilidad de servicios. Se autoriza el uso de fondos estatales y federales para la operación del programa.
Ahora el proyecto pasará al Senado de Puerto Rico para su consideración.