» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

Cambia de comisión proyecto cameral sobre terapias de conversión

02 de junio de 2021
COMPARTIR

Estatus: En Comisión

El Proyecto de la Cámara 683 —que se propone prohibir las terapias de conversión bajo parámetros y definiciones distintas a las propuestas en el Senado— fue retirado de la Comisión de Bienestar Social, Personas con Discapacidad y Adultos Mayores que preside la representante Lisie Burgos Muñiz, del Proyecto Dignidad.

La medida fue referida únicamente a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara, que preside el representante Orlando José Aponte Rosario, del Partido Popular Democrático.

La comisión que preside Burgos Muñiz ya había celebrado tres vistas públicas el 26, 27 y 28 de mayo de 2021.

El proyecto cameral se presentó a finales de abril, tras discusiones sobre las definiciones que proponía el Proyecto del Senado 184, que prohíbe que profesionales de la salud licenciados en Puerto Rico practiquen terapias de conversión a menores de edad.

Monitorea el Capitolio

Detalles del proyecto en la Cámara

De acuerdo con el proyecto de la Cámara, ningún profesional de la salud mental puede someter a una persona a «terapias reparativas» o de conversión que sean contrarias a la voluntad del paciente o que supongan un atentado contra la dignidad humana.

Bajo esta medida, una «terapia de conversión o reparación» significa un «tratamiento o práctica psicológica o psiquiátrica realizada por un profesional o entidad licenciada o certificada, dedicada a proveer servicios de salud mental que vaya en contra de la voluntad del paciente o que suponga un atentado contra la dignidad humana».

La terapia de conversión, según el proyecto en la Cámara, sería la que:

  1. afirme que la terapia resultará en una reversión de la orientación sexual o identidad de género
  2. afirme que es necesario un cambio en la orientación sexual o identidad de género
  3. someta a un cliente a un malestar físico a través de un tratamiento adverso que causa náuseas, vómitos u otras sensaciones desagradables
  4. proporcione una descarga eléctrica u otra terapia eléctrica, incluida la terapia electroconvulsiva, la estimulación magnética transcraneal o que afecte el cuerpo humano

La medida camera también establece que no se catalogará de «terapias de conversión» cuando:

  1. sea neutral con respecto a la orientación sexual y la identidad de género
  2. brinde asistencia a un paciente o cliente en transición de género
  3. explore los presupuestos y objetivos del paciente o cliente para permitirle decidir cómo quiere identificarse a sí mismo y vivir su orientación sexual o identidad de género
  4. proporcione aceptación, apoyo y comprensión de la orientación sexual y la identidad de género de un paciente o cliente, sin un objetivo de tratamiento a priori
  5. facilite la capacidad de un cliente para hacer frente y desarrollar apoyo social, y explorar o desarrollar su identidad propia
  6. aborde actividades sexuales ilegales, inseguras, prematrimoniales o extramaritales de manera neutral con respecto a cualquier orientación sexual
  7. discuta con un cliente las creencias o prácticas morales o religiosas del paciente o cliente de manera respetuosa y objetiva, si el paciente así lo autoriza
  8. ofrezca aceptación, apoyo y comprensión de las creencias o prácticas morales o religiosas de un paciente o cliente para vivir su orientación sexual e identidad de género

Los representantes Luis Raúl Torres CruzJosé Aponte HernándezJorge Rivera Segarra y Orlando Aponte Rosario son los autores de la medida en la Cámara de Representantes.

¿Ya te suscribiste a Microjuris?

Powered by Microjuris.com