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La Ley Núm. 165-2025, firmada el 13 de diciembre de 2025, enmienda el Artículo 11.4 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como la "Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004", para establecer un período de espera de treinta (30) minutos para una segunda convocatoria ante la falta de quórum en las asambleas y aclarar el quórum en esa segunda convocatoria.
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La ley dispone que, si en una primera convocatoria no se logra el quórum requerido, se emitirá una segunda convocatoria para la asamblea. En esa segunda convocatoria, constituirán quórum los socios o los delegados presentes.
La enmienda establece que la segunda convocatoria nunca será anterior a treinta (30) minutos más tarde de la primera convocatoria. Además, una vez constituido ese quórum especial, no será requisito mantener la misma cantidad de socios durante la celebración de la asamblea.
También dispone que la segunda convocatoria nunca será en un período de espera menor de treinta (30) minutos de la primera convocatoria, siempre y cuando la primera y la segunda convocatoria hayan sido expresamente señaladas en las notificaciones escritas remitidas a los socios o delegados, según corresponda, con una indicación expresa de que en la segunda convocatoria constituirán quórum los presentes, con exclusión de aquellos socios que no estén al día en sus obligaciones para con la cooperativa a la fecha de envío de la convocatoria.
El texto enmendado mantiene una salvedad relacionada con asambleas convocadas por cooperativas de vivienda para decretar la disolución voluntaria conforme a disposiciones del Capítulo 30 de la Ley 239-2004.
La Ley Núm. 165-2025 contiene una cláusula de separabilidad: si un tribunal declara nula cualquier parte de la ley, la sentencia solo afectará la parte, párrafo o sección cuya nulidad haya sido declarada.
La ley comenzará a regir inmediatamente a partir de su aprobación.