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Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del(a) autor(a) y no reflejan las opiniones y creencias de Microjuris o sus afiliados.
Por el Lcdo. Ángel Ortiz Guzmán
Todavía es común escuchar, leer y encontrar en documentos oficiales de Puerto Rico la palabra "impedido" para referirse a una persona con discapacidad. Para muchas personas, se trata de una expresión conocida, arraigada en leyes, reglamentos, formularios y agencias gubernamentales. Sin embargo, que una palabra sea tradicional no significa que sea la más justa, precisa o respetuosa para describir a una población cuya dignidad, autonomía y derechos deben estar en el centro de toda política pública.
El lenguaje importa. Las palabras no solo describen la realidad; también influyen en cómo la pensamos, cómo organizamos los servicios y cómo tratamos a otras personas. Cuando se utiliza el término "impedido", se corre el riesgo de definir a alguien por una supuesta limitación o incapacidad. En cambio, hablar de "persona con discapacidad" reconoce, antes que nada, a la persona. También reconoce que las dificultades para participar plenamente en la sociedad no provienen únicamente de una condición física, sensorial, intelectual, psicosocial o mental, sino de las barreras que crea el entorno.
Una persona usuaria de silla de ruedas no está "impedida" de entrar a un edificio. Queda excluida cuando el edificio no tiene rampa, ascensor, entrada o baño accesible. Una persona ciega no está "impedida" de obtener información. Enfrenta una barrera cuando un documento no está disponible en formato digital accesible, braille, letra ampliada o audio. Una persona sorda no está "impedida" de participar en una reunión. Es el entorno el que la excluye si no se provee interpretación en lenguaje de señas, subtítulos o mecanismos adecuados de comunicación.
La diferencia no es meramente semántica. Es una diferencia de enfoque. El modelo tradicional ubica el problema en el individuo y lo presenta como alguien que carece de capacidad. El modelo de derechos humanos reconoce que la discapacidad surge de la interacción entre una condición personal y barreras físicas, sociales, tecnológicas, de comunicación y actitudes. Por eso, la responsabilidad de eliminar esas barreras corresponde al Estado, las instituciones, los patronos, las escuelas, los municipios y la sociedad.
Las directrices de las Naciones Unidas sobre lenguaje inclusivo recomiendan la expresión "persona con discapacidad" como fórmula general. También exhortan a evitar palabras que sugieran tragedia, enfermedad, inferioridad, dependencia o lástima. No se trata de ocultar la realidad con eufemismos ni de negar que algunas personas requieren apoyos, tratamientos o acomodos razonables. Se trata de hablar con precisión, respeto y compromiso con la igualdad.
La ONU no recomienda expresiones como "impedido", "minusválido", "incapacitado", "capacidades diferentes" y "necesidades especiales". Algunas reducen a la persona a una deficiencia; otras suavizan tanto la discapacidad que invisibilizan las barreras reales, el discrimen y la obligación gubernamental de garantizar accesibilidad. La discapacidad no es una vergüenza que haya que esconder ni una tragedia individual que deba provocar compasión. Es una realidad humana y social que exige derechos, autonomía, participación y acceso pleno.
En Puerto Rico existe una razón histórica para que el término "impedimento" continúe apareciendo en el ordenamiento jurídico. La Ley Núm. 44 de 1985 adoptó esa terminología al prohibir el discrimen contra personas con impedimentos físicos, mentales o sensoriales. Luego, la Ley Núm. 238 de 2004, conocida como la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos, y otras leyes conservaron ese lenguaje. Además, el concepto guarda relación con la protección federal de la Americans with Disabilities Act (ADA).
Sin embargo, la función técnica de una palabra dentro de una ley no obliga a utilizarla como expresión preferida en todo documento o comunicación pública. Se puede preservar la certeza jurídica de sus leyes y, a la vez, modernizar el lenguaje de agencias, municipios, escuelas, universidades, formularios, campañas educativas y portales electrónicos.
El camino más razonable es adoptar una política pública que establezca "persona con discapacidad" como la expresión preferente, sin menoscabar las referencias estatutarias vigentes. También requiere educar a quienes redactan, atienden al público y diseñan servicios. La accesibilidad incluye las palabras.
Actualizar el lenguaje no resolverá por sí solo la falta de rampas, intérpretes, empleo, vivienda o transportación accesible. Pero puede cambiar el punto de partida: cuando dejamos de llamar "impedida" a una persona, comenzamos a preguntarnos qué barrera debemos remover para asegurar su participación plena. Puerto Rico necesita menos etiquetas y más derechos; menos barreras y más inclusión.
Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras.