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La representante Estrella Martínez Soto presentó junto al presidente de la Cámara, Rafael Tatito Hernández Montañez, el Proyecto de la Cámara 670 para que los consejos de titulares de los condominios puedan incluir los elementos privativos de los apartamentos en el seguro de las áreas comunales.
La medida también faculta a la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) para atemperar el reglamento y la carta normativa relacionada a los elementos privativos de los seguros de los condominios.
«Con el voto de la mayoría, el Consejo de Titulares podrá asegurar contra riesgos el inmueble para cubrir las áreas comunes generales, procomunales y limitadas de este, así como otros riesgos no relacionados a la propiedad privada de los titulares, para beneficio común de los titulares», establece el Proyecto de la Cámara 670.
En caso de no aprobarse la adquisición de la cubierta para los elementos primitivos originales, los titulares podrán asegurar por su cuenta sus respectivos apartamentos.
La persona titular que tenga un seguro particular para su apartamento o que haya saldado su hipoteca no quedará exonerada de pagar la parte proporcional de cualquier seguro comunal adoptado por el Consejo de Titulares.
La porción de los seguros correspondientes al beneficio propio de cada titular podrá ser atendida individualmente.
Toda persona titular podrá solicitar a la Junta de Directores la inspección de los documentos relacionados con los seguros comunales.
En este punto particular, ayudaría mucho el curso el línea «Ley de Condominios: Nuevas guías legales para una buena convivencia entre vecinos«.
La Junta de Directores podrá sustituir el representante o productor de seguros, siempre y cuando las cubiertas y las condiciones del nuevo seguro sean las mismas, de mayor alcance, en beneficio o de menor costo que la que estaba vigente al momento del cambio, previa aprobación del Consejo de Titulares.
Corresponde al consejo aprobar, por voto mayoritario, la nueva póliza de seguros o su renovación.
Será responsabilidad de la junta solicitar al corredor de seguros un mínimo de tres cotizaciones para cada renovación anual y mantener la evidencia por un periodo mínimo de tres años, así como mantener la evidencia del rechazo a cotizar de cualquier aseguradora.
Dicha evidencia deberá estar disponible para la revisión de cualquier titular que así lo solicite.
Si se aprueba la medida, la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico tendrá 30 días para enmendar el reglamento y la carta normativa relacionadas con el seguro de los elementos privativos de los apartamentos en los condominios.
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