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Cambios al impuesto en el consumo

12 de junio de 2015
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Cambios al impuesto en el consumo¡Se acabó la espera! El gobernador Alejandro García Padilla firmó el pasado viernes, 29 de mayo de 2015 la Ley 72-2015 ("Ley 72") la cual enmienda varias disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (el "Código"). Entre los cambios más significativos está, aumentar el Impuesto sobre Ventas y Uso ("IVU") e imponer una tasa intermedia de IVU a los servicios rendidos entre comerciantes y ciertos servicios designados. Además dispone una transición del IVU al Impuesto al Valor Añadido ("IVA"), que está pautado para comenzar en abril del 2016.

El proyecto original para aumentar los recaudos del Gobierno (P. de. C. 2329) pretendía eliminar el IVU tal como lo conocemos e implantar un IVA con una tasa del 16% como parte de una transformación del sistema tributario. Como sabemos, el P. de. C. 2329 estuvo bajo el escrutinio público desde su radicación el 11 de febrero de 2015 hasta que fue derrotado por la Cámara de Representantes el 29 de abril de 2015. A raíz de esta derrota, se presenta y aprueba la Ley 72.

Impuesto sobre Ventas y Uso

A partir del 1 de julio de 2015 y hasta el 31 de marzo de 2016, la Ley 72 provee que se aumente la tasa del IVU en su porción estatal de un 6% a 10.5%. El 1% de la porción municipal del IVU permanecerá intacto, por lo que la cantidad total a retenerse y remitirse por concepto del IVU a partir de esta fecha será de un total de 11.5%

Además, la Ley 72 establece que a partir del 1 de octubre de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016, servicios entre comerciantes (comúnmente conocidos como "B2B") y ciertos servicios profesionales designados tales como los servicios legales, entre otros, que anterior a la Ley 72 estaban exentos del IVU, estarán sujetos a una tasa intermedia introductoria de 4%. El IVU municipal no aplicará a los servicios B2B o a los servicios profesionales designados.

Impuesto al Valor Añadido

De acuerdo a la Ley 72, el IVA comenzará a partir del 1 de abril de 2016 y sustituirá aquella porción del IVU que le corresponde al Estado. El componente estatal del IVA se impondrá, cobrará y pagará a razón de una tasa regular de 10.5% o una tasa cero (0%) según sea aplicable a los artículos y transacciones que dispone el Código. El 1% del IVU municipal, continuará siendo determinado bajo las disposiciones actuales del IVU. Esto significa que al momento de determinar la responsabilidad contributiva será necesario evaluar e implementar dos sistemas de imposición de impuestos en el consumo.

CATIC

Por otro lado, la Comisión de Alternativas para Transformar el Impuesto al Consumo (CATIC), creada mediante la Ley 72, estará evaluando distintos modelos tributarios y, en o antes del 28 de julio del 2015, deberá rendir un informe al Gobernador y a la Legislatura estableciendo recomendaciones sobre la viabilidad de implementar algún otro modelo como transformación al sistema actual del impuesto al consumo. Por lo tanto, a pesar de que la fecha de comienzo del IVA es el 1 de abril de 2016, podríamos ver un giro en cuanto a cuál alternativa finalmente se implementa.

por el Lcdo. Reinaldo Díaz-Pérez, Ferraiuoli LLC

 

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