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Cambios en el programa de medición neta

16 de enero de 2024
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El gobernador, Pedro Pierluisi convirtió el Proyecto del Senado 1064 en la Ley Núm. 10-2024 para, enmendar el Artículo 4 de la Ley 114-2007 que rige el Programa de Medición Neta de la AEE.

La enmienda tiene como propósito reformular el término provisto para realizar un estudio sobre medición neta y energía distribuida a cargo del Negociado de Energía de Puerto Rico

De acuerdo con la Exposición de Motivos de la Ley 10-2024, la medición neta es clave para que los consumidores tengan el derecho de aprovecharse de energía limpia y local para ser autosuficientes y al mismo tiempo provee beneficios a la red eléctrica.

La Ley 17-2019, conocida como Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico ordena al Negociado de Energía realizar un estudio independiente para evaluar y considerar los costos y beneficios asociados a: (1) el programa de medición neta, (2) las tecnologías de generación distribuida, (3) la energía solar a menor escala, y (4) los sistemas de almacenamiento de energía.

El estudio debía contar con participación de partes interesadas y el público en general y debía concluir no más tarde de cinco años después de la entrada en vigor de la Ley 17-2019, o sea en o antes de 11 de abril de 2024.

De acuerdo con la ley, la compensación y tarifa de los clientes de medición neta se mantendría inalterada durante el periodo inicial de cinco años.  Luego que el Negociado de Energía completara el estudio, podría modificar la compensación y tarifa de los clientes de medición neta.  Cualquier determinación del Negociado de Energía respecto al programa de Medición Neta entraría en vigor dentro del término que estableciera el Negociado al respecto.

No obstante, todo cliente que a la fecha en que el Negociado de Energía emitiera su determinación final tuviera un contrato de medición neta vigente o que haya notificado la certificación de su generador por un ingeniero o perito electricista licenciado, sería considerado como cliente de medición neta con derecho adquirido bajo la tarifa y método de compensación vigente a la referida fecha.  Dicho derecho adquirido tendría vigencia de veinte años.

La Ley 10-2024 modificó el término para que el Negociado de Energía completara el referido estudio.  Bajo las nuevas disposiciones del Artículo 4 de la Ley 114-2007, el Negociado deberá comenzar el estudio no antes de enero de 2030.

Descarga la Ley 10-2024

De igual forma, el referido Artículo 4 establece que el estudio estará sujeto a comentario público y tomará en consideración los siguientes factores: los costos de generación de energía, el valor de la capacidad, los costos de transmisión y distribución, las pérdidas evitadas en el sistema, y los costos evitados de cumplimiento ambiental, entre otros factores que el Negociado determine relevantes y apropiados."

De otra parte, el nuevo Artículo 4 mantuvo el poder del Negociado de Energía de emitir las determinaciones que entienda necesario respecto a la política pública de compensación y tarifa de los clientes de medición neta.

No obstante, el referido Artículo 4 ahora establece que dichos cambios no serían aplicables durante un periodo de no menos de doce meses, contados a partir de la determinación final del Negociado de Energía, la cual debe estar basada en los resultados del estudio.  De igual forma, dichas determinaciones, así como los resultados del estudio, tendrán una vigencia de no menos de tres años y hasta que el Negociado, motu proprio o a petición de parte, determine que procede iniciar un procedimiento formal de revisión de este estudio.

Finalmente, se mantuvieron las disposiciones referentes a los clientes de medición neta con derecho adquirido, por lo que, cualquier cliente que a la fecha en que el Negociado de Energía emita su determinación final tenga un contrato de medición neta vigente o haya notificado la certificación de su generador, podrá seguir disfrutando de la tarifa y método de compensación vigente a la referida fecha, el cual se mantendrá por un término de veinte años.

Al igual que con las anteriores disposiciones del Artículo 4, estos clientes pueden optar por acogerse a la nueva tarifa o mecanismo de compensación que apruebe el Negociado de Energía.

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