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Con solo dos votos en contra, el Senado de Puerto Rico dio paso en su sesión ordinaria de hoy, a una medida legislativa de la autoría del presidente Thomas Rivera Schatz, que propone enmendar la Ley Núm. 132-2010, conocida como la Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles.
Se trata del Proyecto del Senado 19, que tiene el propósito principal de extender por 15 años la exención contributiva aplicable al ingreso devengado por concepto de renta de propiedad residencial. Asimismo, introduce una modificación en la definición de «Arrendador Elegible», excluyendo de esta categoría a aquellos que realicen arrendamientos de alojamiento suplementario a corto plazo.
La medida, que al momento de considerarse ya contaba con un informe positivo de las Comisiones de Vivienda y Bienestar Social, y de Hacienda, Presupuesto y PROMESA en el Senado, se le introdujo enmiendas adicionales en sala.
Según reza la exposición de motivos, se afirma que la Ley Núm. 132-2010 se implementó en un contexto de crisis fiscal y económica que afectaba a Puerto Rico desde el año 2006, impactando gravemente al sector de la construcción y vivienda. Como respuesta a esta situación, se establecieron medidas para incentivar el arrendamiento de propiedades residenciales, incluyendo una exención contributiva sobre los ingresos generados por estos arrendamientos, con una vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2025.
El texto enmendado del proyecto destaca que actualmente los costos de arrendamiento de propiedades residenciales han aumentado drásticamente debido a la inflación. Se argumenta que, si esta exención contributiva expira en 2025, el impacto en los costos de alquiler podría ser negativo para la población, por lo que se propone extenderla hasta el 31 de diciembre de 2040. Con ello, se busca mantener un incentivo para los arrendadores y garantizar estabilidad en el mercado de alquiler residencial.
Otro aspecto importante de la propuesta es la exclusión de los alojamientos suplementarios a corto plazo de la categoría de «Arrendador Elegible». El argumento planteado en la exposición de motivos es que los alojamientos temporales con un uso predominantemente turístico no cumplen con la intención original de la Ley Núm. 132-2010, la cual fue diseñada para beneficiar a quienes alquilan propiedades como su residencia principal. Por lo tanto, aquellos arrendadores que operan bajo la Ley Núm. 272-2003 (Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación en Puerto Rico) no podrán beneficiarse de la exención contributiva.
Se reitera que esta medida busca continuar incentivando el arrendamiento de propiedades residenciales, lo que puede contribuir a la estabilidad del mercado de alquiler en Puerto Rico. Además, al excluir los alquileres a corto plazo, se busca preservar el beneficio exclusivamente para arrendadores que ofrezcan vivienda a largo plazo y no para fines turísticos.
Se espera que la extensión de la exención contributiva hasta 2040 y la redefinición del concepto de arrendador elegible tengan implicaciones significativas tanto en el acceso a vivienda asequible.
Ahora el proyecto pasará a la Cámara de Representantes para su consideración.