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La Cámara de Representantes de Puerto Rico tiene ante su consideración una medida de La Fortaleza, y radicada por la delegación del Partido Nuevo Progresista (PNP) en dicho cuerpo, que propone enmendar la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Se trata del Proyecto de la Cámara 1838, el cual dispone que en caso de que en una primera convocatoria para asamblea no se logre el quórum requerido, se emita una segunda convocatoria y la misma nunca podrá efectuarse antes de haber transcurrido al menos 30 minutos desde la primera convocatoria.
Reza la medida que en ocasiones, la convocatoria a una asamblea de cooperativa puede no alcanzar el quórum requerido en una primera instancia lo que retrasa el proceso de toma de decisiones importantes y puede afectar la eficiencia de la organización.
Con el propósito de fortalecer y mejorar la eficiencia y agilidad en la toma de decisiones en las asambleas de las cooperativas, esta ley reduce el periodo de espera de una hora a 30 minutos, entre la primera y la segunda convocatoria, en caso de no lograrse el quórum requerido en la primera.
Sin embargo, la medida destaca que para asegurar la transparencia y el cumplimiento de esta enmienda se mantiene la obligación de expresar de manera explícita tanto en las notificaciones escritas como en las convocatorias, que en la segunda convocatoria constituirán quórum los presentes.
De esta forma, se busca garantizar que todos los socios o delegados tengan conocimiento pleno de la posibilidad de una segunda convocatoria y las condiciones para constituir el quórum.
La medida fue referida a la Comisión de Turismo y Cooperativismo de la Cámara.