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Cambios en pruebas de alcohol bajo ley de seguridad acuática

21 de julio de 2023
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El gobernador Pedro Pierluisi tiene ante su consideración la aprobación de lo que serían nuevas enmiendas a la Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico a los fines de regular los métodos, procedimientos e instrumentos científicos utilizados para la toma y análisis de muestras de sangre, orina o cualquier otra sustancia del cuerpo para la determinación de concentración de alcohol.

Estos cambios incluyen  la prueba inicial de aliento y la detección e identificación de sustancias controladas en los operadores de embarcaciones.

El Proyecto de la Cámara 694 fue aprobado durante el cierre de la pasada sesión ordinaria y ya fue firmado por los presidentes de los cuerpos legislativos.

La medida, de la autoría del representante Angel Matos García, enmienda la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico que establece la política pública en cuanto a la reglamentación de la seguridad marítima, las prácticas recreativas acuáticas y los deportes marítimos relacionados.

Asimismo, la ley regula todo lo relacionado a la protección de los recursos naturales y ambientales expuestos en las prácticas acuáticas.

Conoce los cambios de ley propuestos

El autor plantea que actualmente en la ley no queda  claros los métodos y procedimientos para la toma y análisis de muestras de sangre, orina o cualquier otra sustancia del cuerpo para la determinación de concentración de alcohol, incluyendo la prueba inicial de aliento y la detección e identificación de sustancias controladas en los operadores de embarcaciones.

De igual forma, no se establece una regulación para el uso de los instrumentos científicos que se utilizan en la toma de muestras y análisis. Esto tiene el efecto negativo de alterar cualquier intervención y que los casos queden ausentes de fundamentos en un tribunal.

Las enmiendas de ley disponen un procedimiento equivalente al  proceso que se lleva a cabo al amparo de Reglamento del Secretario de Salud Núm. 9234 en virtud de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.

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