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Cambios para los aseguradores internacionales multiestatales en Puerto Rico

14 de diciembre de 2025
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La Gobernadora Jenniffer González Colón firmó la Ley 130-2025, para crear las Subclases 3-M, 4-M y 5-M aplicables a aseguradores internacionales que operen como Aseguradoras Internacionales Multiestatales y para armonizar su marco regulatorio con los estándares uniformes de solvencia financiera del Programa de Acreditación de la National Association of Insurance Commissioners (NAIC).

La nueva ley es una medida de administración para enmendar  la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, conocida como el Código de Seguros de Puerto Rico con el objetivo principal de alinear la regulación de los aseguradores internacionales multiestatales con los estándares de solvencia financiera de la NAIC para fortalecer la competitividad, estabilidad y capacidad de crecimiento del Centro Internacional de Seguros de Puerto Rico.

Se establecer una categoría regulatoria específica para los aseguradores internacionales que operan en múltiples jurisdicciones de Estados Unidos, al tiempo que preserva el esquema de incentivos del Centro Internacional de Seguros como motor de desarrollo económico para Puerto Rico.

Descarga la Ley 130-2025

El Centro Internacional de Seguros establecido por la Ley 399-2004, según enmendada, y cuyas disposiciones fueron adoptadas al amparo del Capítulo 61 del Código de Seguros de Puerto Rico, conforman la base legal bajo la cual un asegurador o reasegurador internacional puede quedar autorizado para exportar seguros y servicios relacionados en los mercados internacionales.

El contexto de la medida parte del crecimiento sostenido del sector de seguros internacionales bajo el Centro Internacional de Seguros creado por la Ley 399-2004 y regulado por el Capítulo 61 del Código de Seguros. Se destaca que a 2023 existían 34 aseguradores autorizados, cuyos activos aumentaron de 6,900 millones de dólares en 2022 a 10,479 millones en 2023, en gran medida por la relocalización de negocios desde otras jurisdicciones como Bermudas e Islas Caimán. Asimismo, las primas suscritas y asumidas por aseguradores internacionales alcanzaron 1,316 millones de dólares en 2023, evidenciando el potencial del Centro Internacional de Seguros como herramienta de desarrollo económico.

La exposición de motivos subraya que, para sostener este crecimiento, es necesario fomentar un mercado internacional de seguros estable, competitivo y confiable, centrado en el crecimiento del mercado, la protección de los consumidores, el aumento de la capacidad operativa y la resiliencia financiera. En este marco, se resalta la importancia de la acreditación de la NAIC, que permite la cooperación interestatal, reduce redundancias regulatorias y garantiza estándares uniformes de solvencia financiera, contribuyendo a la estabilidad del mercado y a la confianza pública.

Se define "Asegurador Internacional Multiestatal" como aquel asegurador internacional con autoridad de Clase 3, 4 o 5 que, además de contar con un certificado de autoridad en Puerto Rico, cumpla con al menos una de varias condiciones: ser asegurador autorizado en al menos un estado adicional; operar en al menos un estado además de Puerto Rico; actuar como reasegurador acreditado o certificado en al menos un estado; reasegurar negocios que cubran riesgos localizados en al menos un estado; u operar como asegurador de líneas excedentes en al menos un estado, manteniendo un certificado de elegibilidad en Puerto Rico.

La ley también establece que los Aseguradores Internacionales Multiestatales participarán en la asociación de garantía de cada estado donde suscriban negocios de seguros, conforme a la regulación aplicable en cada jurisdicción. En escenarios de liquidación en el estado donde el asegurador esté autorizado, se dispone que el Comisionado de Seguros de Puerto Rico actuará como administrador auxiliar, según las normas del Capítulo 40 del Código de Seguros.

En materia contributiva, la ley establece que los aseguradores o reaseguradores internacionales que ostenten la designación de Subclase 3-M, 4-M o 5-M disfrutarán del mismo tratamiento contributivo establecido para las Clases de Autoridad 3, 4 o 5 en el Capítulo 61. Asimismo, se dispone que el Certificado de Autoridad de estos aseguradores indique expresamente su designación de subclase y que estarán sujetos a los reglamentos y reglas emitidas por la Oficina del Comisionado de Seguros.

La ley establece también exclusiones importantes. No se aplicarán los requisitos del Artículo 61.051 a aseguradores o reaseguradores internacionales autorizados bajo este Capítulo que, según su plan de negocios, suscriban o asuman riesgos en reaseguros localizados o a ejecutarse en países fuera de la jurisdicción de Estados Unidos, ni a aquellos que operen como aseguradores cautivos, planes de activos segregados o reaseguradores no admitidos con fondos depositados o en fideicomiso como garantía de pago a favor de aseguradores cedentes en Estados Unidos, conforme a las disposiciones aplicables de los estados donde estén domiciliados dichos cedentes.

 

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