Nota de la editora: ¿quieres estar al día con lo que sucede en la legislatura? Te invitamos a registrarte en nuestro boletín.
Durante el cierre de la sesión legislativa, la Asamblea Legislativa acordó el texto final del Proyecto de la Cámara 375, una medida que introduce múltiples enmiendas a Ley 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, a los fines de actualizar las normativas relacionadas con el uso de vehículos todo terreno, modificar el procedimiento de renovación de marbete de las motocicletas, y la prohibición de actividades peligrosas como las carreras y maniobras en las vías públicas.
La iniciativa legislativa, presentada por el representante José Bernardo Hernández Concepción, surge como respuesta a los hallazgos de la Resolución de la Cámara Núm. 85, que impulsó una investigación formal mediante vistas públicas en las que participaron agencias gubernamentales y representantes del sector motociclista.
Descarga el Proyecto de la Cámara 375
El proyecto de ley propone:
-
- Actualizar la definición de vehículo todo terreno para especificar que se trata de vehículos de motor de dos, tres o cuatro ruedas, con un diseño que incluye asiento tipo motocicleta y manubrio, destinados específicamente para uso fuera de las carreteras pavimentadas.
-
- Modificar el procedimiento de renovación de marbete para motocicletas requiriendo la obtención del endoso M1 o M2, según la reglamentación del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), como condición obligatoria para renovar el marbete.
-
- Fortalecer la prohibición de carreras y maniobras peligrosas al establecer que las carreras de velocidad, regateo, acrobacias y maniobras como «wheelies» o «burnouts» están prohibidas salvo autorización expresa del Secretario. Las violaciones serán consideradas delitos menos graves, sancionadas con multas de 5,000 dólares y la suspensión de la licencia de conducir por seis meses. Además, los vehículos utilizados podrán ser incautados conforme a la Ley 119-2011, conocida como "Ley Uniforme de Confiscaciones".
-
- Reforzar medidas de seguridad para motociclistas y jinetes al exigir el uso obligatorio de chalecos o dispositivos reflectivos entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m. tanto para conductores como pasajeros de motocicletas. También se establece que los jinetes deberán portar equipo reflector, al igual que sus carruajes.
-
- Restringir el uso de vehículos todo terreno y motonetas en vías públicas pavimentadas su uso solo estará permitido en terrenos privados con autorización o en instalaciones públicas designadas para ello. Se prohíbe su tránsito por autopistas, carreteras estatales o municipales pavimentadas, con excepción de los vehículos pertenecientes a agencias gubernamentales que los utilizan con fines de seguridad pública o conservación ambiental. También se prohíbe su uso en áreas naturales protegidas, tales como reservas naturales, bosques, refugios de vida silvestre, cauces de ríos, dunas y humedales, a menos que se utilicen por funcionarios públicos en cumplimiento de sus funciones.
La medida se encamina ahora a la consideración de la Gobernadora Jenniffer González Colón, quien deberá decidir si firma el proyecto para convertirlo en ley o lo veta. De ser firmado, representaría una reforma significativa al marco regulatorio vigente en Puerto Rico respecto al uso y control de vehículos todo terreno y motocicletas.