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Campañas: ¿cuándo es uso justo y cuándo es infracción?

01 de septiembre de 2020
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Por el licenciado Alexiomar D. Rodríguez-López

Las redes sociales son los tribunales del siglo 21.

Los usuarios son el jurado. Y el caso que tenemos hoy es Ramiro Agulla v. Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) y su candidata a la gobernación, Alexandra Lúgaro.

La causa de acción es un supuesto plagio o, mejor dicho, una infracción a los derechos de autor o copyright.

Para propósitos de este ejercicio, supondremos que el caso se llevará en el Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico bajo la legislación federal de Copyright, 17 USC §§101 en adelante, y que Ramiro cumplió con los requisitos necesarios para instar la demanda.

Antes de comenzar el análisis, debemos subrayar el propósito utilitario de la legislación de copyright: promover el avance de las artes al proteger obras originales.

De esta forma, el copyright procura estimular a las personas creativas por su trabajo.

Comencemos.

La obra en cuestión consiste en un video donde 3 jóvenes buscan a otras personas para que funjan como funcionarios y eviten que «les roben los votos» el día de las elecciones. Ambos videos comparten esta narrativa principal, pero en sus respectivos contextos: Argentina, circa 2009, y Puerto Rico, 2020.

Como prueba, Ramiro cuenta con expresiones de la licenciada Lúgaro, quien expresó en las redes sociales antes de lanzar el comercial que se inspiraron en el video de Ramiro al crear el suyo.

Para prevalecer en una reclamación por infracción de copyright, Ramiro tendría que probar dos cosas: (1) que el partido se copió de su video y (2) que la copia fue ilícita o impropia.

De una parte, para probar que el partido se copió, Ramiro necesitaría una admisión del partido o evidencia que permita inferir que tuvieron acceso a su video y crearon una obra sustancialmente similar.

De otra parte, para probar que una copia fue ilícita, Ramiro necesitará establecer que MCV copió suficientes elementos protegidos. En otras palabras, que el partido copió el video sustancialmente, ya sea por imitación, reproducción o simulación.

DEFENSAS

Aún si Ramiro probara ambos elementos, el partido podría tener una puerta de salida: la doctrina de fair use o uso justo.

En este caso, el partido no respondería si el video es para algunos de estos propósitos: (1) crítica, (2) comentarios, (3) noticiero, (4) educación e (5) investigación.

En la alternativa, el partido tendría que argumentar que su video cumple con la doctrina de uso justo, luego de hacer un balance entre los siguientes elementos:

  1. el propósito y la naturaleza del uso de su video, incluyendo si tiene fin comercial o educativo
  2. la naturaleza del material protegido
  3. la cantidad o proporción del video que se utilizó
  4. el efecto real o potencial del video en el mercado

Con este escenario de frente ¿Qué resolverías tú?

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